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D& ' OmCIA IIA.CIOIIA.L

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 23 ID: fallos_23_368

Texto del Fallo

• D& ' OmCIA IIA.CIOIIA.L 3'73 C..t.1JII..t. LII't'J D. Juan Alberli conlra ll. Pcli;¡¡ Bri:me/4, por cobro tkpao•: inciden~ sobre perJOIIerla. Sumario. - Desapareciendo el Cundamenl<l de una esoepoion dilatoria, el demandado de'be contestar la demanda en el tér- mino legal. Ctuo.- Eu unos autos iniciados por D. Oolavio Bellini, en reprueotaoion de D. Juan Alberti, contra O. Fellx Bri•uela, por cobro do pesos, la parte demandada opuso eseepcion de falta de personeria en ol apoderado del demandante. D. Ocluio Bcllini aostu•o que su poder lo autorizaba pau iniciar y seguir este joioio 1 que por tanto debía reobaxane con ooalaa el artículo. Deapues do llamados autoa, Bellini elhibió un nne•o poder que le babia otorpdo Alberti diciendo que lo presentaba para e•itar tlllaolonoa. ••u• ................ . lotooo Aireo, llayo 6 de 1881. Vistos: t• Teniendo en consideraoion que el podtr de Coja 9 á raror de Alberti, eslaba limil&do á la proaeoueion de una de-