D& ' OmCIA IIA.CIOIIA.L
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 23
ID: fallos_23_368
Texto del Fallo
•
D& ' OmCIA IIA.CIOIIA.L
3'73
C..t.1JII..t. LII't'J
D. Juan Alberli conlra ll. Pcli;¡¡ Bri:me/4, por cobro tkpao•:
inciden~ sobre perJOIIerla.
Sumario. -
Desapareciendo el Cundamenl<l de una esoepoion
dilatoria, el demandado de'be contestar la demanda en el tér-
mino legal.
Ctuo.- Eu unos autos iniciados por D. Oolavio Bellini, en
reprueotaoion de D. Juan Alberti, contra O. Fellx Bri•uela, por
cobro do pesos, la parte demandada opuso eseepcion de falta
de personeria en ol apoderado del demandante.
D. Ocluio Bcllini aostu•o que su poder lo autorizaba pau
iniciar y seguir este joioio 1 que por tanto debía reobaxane con
ooalaa el artículo.
Deapues do llamados autoa, Bellini elhibió un nne•o poder
que le babia otorpdo Alberti diciendo que lo presentaba para
e•itar tlllaolonoa.
••u• ................ .
lotooo Aireo, llayo 6 de 1881.
Vistos: t• Teniendo en consideraoion que el podtr de Coja 9
á raror de Alberti, eslaba limil&do á la proaeoueion de una de-