Olmoa y C•, eonwstar deroohamente la demanda dentro del
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 23
ID: fallos_23_401
Jueces
Costa
Texto del Fallo
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eaeepcion deducida, debiendo en so eonaecnencia, los seaorea
Olmoa y C•, eonwstar deroohamente la demanda dentro del
término legal.
Repóngau el sello. . ·
A11drél Ogarrira .
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Bueno• Airea, lulw !18 de 1881.
' 'lsloa: considerando que solo son ad.misibloa como eseepcio-
nea dil•torius y pued~n oer objeto de un arlfculo préYio- A la
contestaoion, las que csprcuu los arllculoe setenta y tres y se-
lenta y cuatro de la Ley d~ Procediu>ieutos;
Que el defécto en el modo d• proi>OilCr la demanda, de que
habla el inciso ounrlo del articulo oeteota y tres, se reDores<>-
lamente i la forma, y consiste, soguu ha sido ya declarado, en
la omisioo de alguno de los reqnilitt~s que pre•eribe el articulo
cincuenta 1 siete;
Que ou la deiWinda deducida en este c .. o, aparecen llenadut
eSO<l rcqui•itos; y lo nlegado eu el presente nrt!culo no te refiere
á la forma, sin6 ~ lo que oc ha pedido 4 ha debido podiuo, de-
biendo l••cer parte· por consiguiente de la discusion principal '1
eonsíderarser aprccillrse en la doflnith•á.
Por estas oonsideruci~nes ll<l oonlirma el auto apelado en
cuanto manda contestar la demanda, r .. ocándose on euauto
admite la reserva de dfrccho que hace la parte demandante, y
condena en costas."
Satiafecbaa las do la Instancia y repuestos los aellos, dnuél·
l'aaae.
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