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Olmoa y C•, eonwstar deroohamente la demanda dentro del

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 23 ID: fallos_23_401

Jueces

Costa

Texto del Fallo

'. eaeepcion deducida, debiendo en so eonaecnencia, los seaorea Olmoa y C•, eonwstar deroohamente la demanda dentro del término legal. Repóngau el sello. . · A11drél Ogarrira . reue •• •• ........ e•••• Bueno• Airea, lulw !18 de 1881. ' 'lsloa: considerando que solo son ad.misibloa como eseepcio- nea dil•torius y pued~n oer objeto de un arlfculo préYio- A la contestaoion, las que csprcuu los arllculoe setenta y tres y se- lenta y cuatro de la Ley d~ Procediu>ieutos; Que el defécto en el modo d• proi>OilCr la demanda, de que habla el inciso ounrlo del articulo oeteota y tres, se reDores<>- lamente i la forma, y consiste, soguu ha sido ya declarado, en la omisioo de alguno de los reqnilitt~s que pre•eribe el articulo cincuenta 1 siete; Que ou la deiWinda deducida en este c .. o, aparecen llenadut eSO<l rcqui•itos; y lo nlegado eu el presente nrt!culo no te refiere á la forma, sin6 ~ lo que oc ha pedido 4 ha debido podiuo, de- biendo l••cer parte· por consiguiente de la discusion principal '1 eonsíderarser aprccillrse en la doflnith•á. Por estas oonsideruci~nes ll<l oonlirma el auto apelado en cuanto manda contestar la demanda, r .. ocándose on euauto admite la reserva de dfrccho que hace la parte demandante, y condena en costas." Satiafecbaa las do la Instancia y repuestos los aellos, dnuél· l'aaae. l. 8. GOII0$11ACA. - l . DO .. NGIJEl - o. u:GUIZAMO~.- lJUDIIU O Fr &.U. - S • • • USPIUR.