PAUOI D& U 8VPIIUA COIIT&
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 23
ID: fallos_23_415
Voces / Materias
COMPETENCIA
DELITO
Texto del Fallo
PAUOI D& U 8VPIIUA COIIT&
jurlsdiccioo quede determinada por el objeto 'qoe ae dirija la
i!U'ormtu:ioo.
i" Qoe la Mee~!~ de ealablecer la joriad~ eoaipeleote
desde el prt11Cfi4o il, ,la laslroeeion tomarla, •eaulla nidente
desde que ea ~~tte ollado del juicio crillliaal Íe oeoeaila juria-
diccíoo en el Joa J&ra apmoi.ar 'loa tesU¡os y prooeder ' la
prision de 1~ h,.leadM.
3" Que alendo el objeto oonfesado de la sumaria la a•erigua-
cion de lo·• autores y c6mpUcea de la rupt11ra de 110 puente del
Eerro-Garrll del Sud para bostilir.ar las fuenaa al mando del
Coronol 11iguens, quien, como os notorio, se dirijia' Doloresen
cumplimiento de órdoooe el!llloadiiS del Oobioruo Nacional, eale
boébo por si solo y aiu conaidoraoion ' otroa antecedeotea,
conslítuye el delito de rebelion definido por el articulo 14 de ·
lll ley penal do lo Ntu:lon, cuyo conocimiento es privatifo de la
jurisdiccion Nacional .
.J• Quo si so toma en cuenta, adamas. la época y el lugar en
que so dice cometido el beebo objuto de la informacioo, no u
posible desconocer su Intima concxion con 1~ rebelion del ailo
prGsimo p3Sa<lo, la que no quedó definitifllmente terminada por
el somel imie.nto de laS ruefZII.:i flUO )1 SOStenían OR la C~•p ital,
sin6 por la p•cl Ue•eion completa de la República.
ti• Que esta últim& consideraeion resulta evidenciadA por la
necesidad que hubo de mandar fuun>s á Dolorea, siendo en hos-
tilidad á ellas que se rom1•ió ol pnouto mencionado.
6• Q.\18 aún admitiendo que el becbo en si COnllilayeae un
delito oomuu,la oirounstancia de hber sido cometido durante
la rcbelioo, 6 con ocuion de ella, establecerla la competencia
nac.ionnl.
l'or estos fundamentos este Juzgado Insiste en la iohibito•
ria dirijida alseiior J uoz del Cdmen de Dolores en el asunto qne
motiv:> la declinatoria do juriadiceion d<'liuciclt. por los tecur-
rentos Alejandro Villaabrilla y Gregorio Errecaborde, y de