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PAUOI D& U 8VPIIUA COIIT&

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 23 ID: fallos_23_415

Keywords / Subjects

COMPETENCIA DELITO

Ruling Text

PAUOI D& U 8VPIIUA COIIT& jurlsdiccioo quede determinada por el objeto 'qoe ae dirija la i!U'ormtu:ioo. i" Qoe la Mee~!~ de ealablecer la joriad~ eoaipeleote desde el prt11Cfi4o il, ,la laslroeeion tomarla, •eaulla nidente desde que ea ~~tte ollado del juicio crillliaal Íe oeoeaila juria- diccíoo en el Joa J&ra apmoi.ar 'loa tesU¡os y prooeder ' la prision de 1~ h,.leadM. 3" Que alendo el objeto oonfesado de la sumaria la a•erigua- cion de lo·• autores y c6mpUcea de la rupt11ra de 110 puente del Eerro-Garrll del Sud para bostilir.ar las fuenaa al mando del Coronol 11iguens, quien, como os notorio, se dirijia' Doloresen cumplimiento de órdoooe el!llloadiiS del Oobioruo Nacional, eale boébo por si solo y aiu conaidoraoion ' otroa antecedeotea, conslítuye el delito de rebelion definido por el articulo 14 de · lll ley penal do lo Ntu:lon, cuyo conocimiento es privatifo de la jurisdiccion Nacional . .J• Quo si so toma en cuenta, adamas. la época y el lugar en que so dice cometido el beebo objuto de la informacioo, no u posible desconocer su Intima concxion con 1~ rebelion del ailo prGsimo p3Sa<lo, la que no quedó definitifllmente terminada por el somel imie.nto de laS ruefZII.:i flUO )1 SOStenían OR la C~•p ital, sin6 por la p•cl Ue•eion completa de la República. ti• Que esta últim& consideraeion resulta evidenciadA por la necesidad que hubo de mandar fuun>s á Dolorea, siendo en hos- tilidad á ellas que se rom1•ió ol pnouto mencionado. 6• Q.\18 aún admitiendo que el becbo en si COnllilayeae un delito oomuu,la oirounstancia de hber sido cometido durante la rcbelioo, 6 con ocuion de ella, establecerla la competencia nac.ionnl. l'or estos fundamentos este Juzgado Insiste en la iohibito• ria dirijida alseiior J uoz del Cdmen de Dolores en el asunto qne motiv:> la declinatoria do juriadiceion d<'liuciclt. por los tecur- rentos Alejandro Villaabrilla y Gregorio Errecaborde, y de