F.ili.OI 1>& U 611PI\III.t. COft'l'll
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 23
ID: fallos_23_427
Voces / Materias
PROPIEDAD
MATRIMONIO
DOMINIO
Texto del Fallo
F.ili.OI 1>& U 611PI\III.t. COft'l'll
CalO. -
Doña .ba Snlini de N nares espuso al JuJgado, e¡ u e
ee babia trabado embargo en loa moeblu de su alojfUIIieoto i
aolieltad do loa señorea Dcmmateis 1 Guarnaoci ejecutantes do
ID e&poao.
Que •-
maebles eren do au eacluain propiedad como lo
acreditaba eon laa ouentaa ' su nombro que acompañaba, y
oompradot coa loa bienes qoe aportó al matrimonio, pro .. nien-
tes de su haber hereditario materno, cuya es:istenc.ia iba ti
comprobar con documeoloa que borla traer de lo Uepúblico
Orient3l, donde se tramitó lateotamentarl& do so •eñora madre.
Loa ejeeutaatea dijeron c¡oa las eoontas oran documentos pri·
Tados c¡ue no tenia o fecha cierta, aínó desde su presentaeíon, y
e¡ u e el\ ellas no constaba quo loa maeblos se hubieran comprado
con bienes de la tercerista, ni cómo esta había adquirido eso•
bienes.
}:1 ejecutado dijo que era cierto lo manifesladu por su espo••·
l'alle •el •••• •• 8eeelea
Baenos Ai.rta. Abril ~ dt 1881.
Viotos estos autos sobra tereerla deducidil por Doña Ana
Suaioi de Nevares, en la ejcouaioo sogodda por Guunacci y
Demmaleis, contra N erares, Casaroa y Santa Coloma, y de que
resulta:
t• Que trabado embargo en los· muebles de la un hablta-
clon de D. José M. Ne1•ares, en el juicio ejeeutí~o aeguído por
Guarn:accl y Demmateis, su esposa AnrL Sosini de. Nevares, de ..
duce tercer!a de dominio, alegando sor de su esclusiva propio·
dad dichos muebles 1>or haberlos oomprado esto misma con su
haber hneditario materno; c¡ua los recibo• que acompaña de·
moeatran c¡ue los espruados muebles han sido oomprodos por
ella, pueeto que aquellos catAn todos 4 an aombre, y promete