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D& l llSnaA IIACIOIIAJ.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 23 ID: fallos_23_428

Jueces

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Voces / Materias

MATRIMONIO

Texto del Fallo

D& l llSnaA IIACIOIIAJ. eollclter en oportuldad la hijuela reopectln que acr<Cilte ol a outo da loe bi•- que aportó '1& aoeíedad courup l. Loe ejeculantes reobuu la torcerla alegando en hechoo 1 111 deroobo lu ruoue. que la hacen aceptable, aleglloo que la ban &mf liado en el inforae oral que el abogado produjo ea la au- diencia del 111 del preoeuto mu. T conolderaudo que no •• neottorio abrir la ca oto ' prueba, porque loo hechos lnrocadoa p~r la torceriola, ciertoo ó falooo, no tienen lnlluenoia para hacer ctmbiar la rOllílluclon que por la ley debe eepediroe en este negocio. CoDJideraudo en cuanto al foado del anuLo y 1• Que loe reelboa do oar,oter prlrado de foju 1 6. 1, no tienen oon relacion 'la parto ejeoutante alnó 111. foo.ba do au pnMaL&elon en u te juicio que t1 posterior ' la fecha del e m· bargo; artículos !3 1 U, Ululo O. 1M Ílutrmnmtot privad01 del Código Civil. i" Que aán cuando fuera nrdad que la h rcerista, aportó A la oociedad conyugal por hereuol11. materu, loo bieneo de to hereacia; que fuera nrdad Iom bien que coa el producto do ta- Jea bloneo compró lo• mueblu que hon sido embarrados; y que fuou rerdad tambien que loo bienes mnebleo eompradoo con diaero propio de 1• upooa durante el motrimoaio perteoer- oau eocluoli'UH!nte hll,., seria precito pera que aal Cuera, que en el iDIIroaento de oompra 10 eopr.-aae que la adquisiclon 10 hacia para ella ooluweate, 1 so designase como era que ol di- nero le pertenecía; argumeato del arltculo 3• titulo, lh 14 l o- citd4d -yugal del Código citado ; coadicionu qae no haa oido cumplidas ea loo reciboo priudoo que ha presentado por ¡,. tercerlatu, loo cuotea por conaiguleote son evidcntemoolo ine- ficaooo ' au intento. 3• Que ao es naclo que los bienes moeblu adquiridoo por 1& moler durante el matrimonio con dinero de ella le pert<rne•- ean eoclutif&moate 1 hagaa parto do a u doto.