D& l llSnaA IIACIOIIAJ.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 23
ID: fallos_23_428
Judges
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Keywords / Subjects
MATRIMONIO
Ruling Text
D& l llSnaA IIACIOIIAJ.
eollclter en oportuldad la hijuela reopectln que acr<Cilte ol
a outo da loe bi•- que aportó '1& aoeíedad courup l.
Loe ejeculantes reobuu la torcerla alegando en hechoo 1 111
deroobo lu ruoue. que la hacen aceptable, aleglloo que la ban
&mf liado en el inforae oral que el abogado produjo ea la au-
diencia del 111 del preoeuto mu.
T conolderaudo que no •• neottorio abrir la ca oto ' prueba,
porque loo hechos lnrocadoa p~r la torceriola, ciertoo ó falooo,
no tienen lnlluenoia para hacer ctmbiar la rOllílluclon que por la
ley debe eepediroe en este negocio. CoDJideraudo en cuanto al
foado del anuLo y
1• Que loe reelboa do oar,oter prlrado de foju 1 6. 1, no
tienen oon relacion 'la parto ejeoutante alnó 111. foo.ba do au
pnMaL&elon en u te juicio que t1 posterior ' la fecha del e m·
bargo; artículos !3 1 U, Ululo O. 1M Ílutrmnmtot privad01
del Código Civil.
i" Que aán cuando fuera nrdad que la h rcerista, aportó A
la oociedad conyugal por hereuol11. materu, loo bieneo de to
hereacia; que fuera nrdad Iom bien que coa el producto do ta-
Jea bloneo compró lo• mueblu que hon sido embarrados; y
que fuou rerdad tambien que loo bienes mnebleo eompradoo
con diaero propio de 1• upooa durante el motrimoaio perteoer-
oau eocluoli'UH!nte hll,., seria precito pera que aal Cuera, que
en el iDIIroaento de oompra 10 eopr.-aae que la adquisiclon 10
hacia para ella ooluweate, 1 so designase como era que ol di-
nero le pertenecía; argumeato del arltculo 3• titulo, lh 14 l o-
citd4d -yugal del Código citado ; coadicionu qae no haa oido
cumplidas ea loo reciboo priudoo que ha presentado por ¡,.
tercerlatu, loo cuotea por conaiguleote son evidcntemoolo ine-
ficaooo ' au intento.
3• Que ao es naclo que los bienes moeblu adquiridoo por
1& moler durante el matrimonio con dinero de ella le pert<rne•-
ean eoclutif&moate 1 hagaa parto do a u doto.