P..U.OI DB U 51JPI\UU COI\111
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 23
ID: fallos_23_429
Voces / Materias
PROPIEDAD
MATRIMONIO
DOMINIO
SOCIEDAD
Texto del Fallo
,,
·'"
P..U.OI DB U 51JPI\UU COI\111
La ley se refiere á bienes raicts adquiridos on los términos y
con espreaion de las cirounalaocias del art.(culo 30 oihdo autllíl
combinado con el 50. Cuaudo babia de los bienes muebles en
loa arUculos 8 y 3t y sus eoneordante11, so refiere uprtsa•nente
l. loe aportados en especie al matrimonio ú á los adquiridos en
etpecie durante él tambien, por bercnoia, legado ó donneion; y
cuando el arUculo 4i. quo nq hace siuó eu~lobnr las ~ispoiii
eíonu espe~ialea de los arUculos de la referencia dice: e que ....
e correspondo Ala mujU por QCtion de d0n1inio )OS bienes ra(-
e ceo ó mueble• que existan d~ los que introdujo al matrimouio,
e ó que adquirió deepucs por Ululo propio, ó por cambio, 6 por
e oompra hecha con dinero ! uyo >, debo ontouderse esta última
c!hsula con rtlacion solamente á los bienes ralet$, porque de
lo oontrulb sería contradictorl~ con las disposiciones ospeciales
que aclo reconocen ser de propiedad eeolusiTB de la mujer los
muebles aportados al matrimonio 6 adquiridos durante t\1 por
herencia, legado 6 donnoion, ó los adquiridos por cambio.
4• Que aún cuando no fuera exaelo lo que queda espueslo en
el presente considerando, la disposicion del articulo 56 basta,
para e•idonciar la sin raJou de In torcerislo, pues segun este
arUc~lo, son gtwancialtl de la sociedad los bi<nrs de cad11 uno
de loa cónyuges, ó que ambos adquiriesen durante el matrimo-
nio por cualquier Ululo que no fuese herencia, legado ó donacion
como igualmente los ad(¡uiridos durante el ruatrimoniu por r:Qrrr-
pra que ae bit iere aí111 en nombre de 11no solo de loe cGnrugca,
ain que pueda alegarse contra uta regla In u cepeion do los
blonea adquiridos con dlnero propio de Ja mujer, porque aún
cuando tal escepcion fuese lcgul. los instrumentos privados de
fojas i á 7 no llenan las condioiones necesarias y no son efica-
ces como q11eda ya dicbo parn fundar el dominio csclusivo de
la tercerista.
s• Que aún suponiendo quo los muebles fueran comprados
con el valor de esa hijuela babia sido ya aportado al matriruo-