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P..U.OI DB U 51JPI\UU COI\111

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 23 ID: fallos_23_429

Keywords / Subjects

PROPIEDAD MATRIMONIO DOMINIO SOCIEDAD

Ruling Text

,, ·'" P..U.OI DB U 51JPI\UU COI\111 La ley se refiere á bienes raicts adquiridos on los términos y con espreaion de las cirounalaocias del art.(culo 30 oihdo autllíl combinado con el 50. Cuaudo babia de los bienes muebles en loa arUculos 8 y 3t y sus eoneordante11, so refiere uprtsa•nente l. loe aportados en especie al matrimonio ú á los adquiridos en etpecie durante él tambien, por bercnoia, legado ó donneion; y cuando el arUculo 4i. quo nq hace siuó eu~lobnr las ~ispoiii­ eíonu espe~ialea de los arUculos de la referencia dice: e que .... e correspondo Ala mujU por QCtion de d0n1inio )OS bienes ra(- e ceo ó mueble• que existan d~ los que introdujo al matrimouio, e ó que adquirió deepucs por Ululo propio, ó por cambio, 6 por e oompra hecha con dinero ! uyo >, debo ontouderse esta última c!hsula con rtlacion solamente á los bienes ralet$, porque de lo oontrulb sería contradictorl~ con las disposiciones ospeciales que aclo reconocen ser de propiedad eeolusiTB de la mujer los muebles aportados al matrimonio 6 adquiridos durante t\1 por herencia, legado 6 donnoion, ó los adquiridos por cambio. 4• Que aún cuando no fuera exaelo lo que queda espueslo en el presente considerando, la disposicion del articulo 56 basta, para e•idonciar la sin raJou de In torcerislo, pues segun este arUc~lo, son gtwancialtl de la sociedad los bi<nrs de cad11 uno de loa cónyuges, ó que ambos adquiriesen durante el matrimo- nio por cualquier Ululo que no fuese herencia, legado ó donacion como igualmente los ad(¡uiridos durante el ruatrimoniu por r:Qrrr- pra que ae bit iere aí111 en nombre de 11no solo de loe cGnrugca, ain que pueda alegarse contra uta regla In u cepeion do los blonea adquiridos con dlnero propio de Ja mujer, porque aún cuando tal escepcion fuese lcgul. los instrumentos privados de fojas i á 7 no llenan las condioiones necesarias y no son efica- ces como q11eda ya dicbo parn fundar el dominio csclusivo de la tercerista. s• Que aún suponiendo quo los muebles fueran comprados con el valor de esa hijuela babia sido ya aportado al matriruo-