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DE JUSTICIA ftACIOlUJ.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 23 ID: fallos_23_468

Ruling Text

DE JUSTICIA ftACIOlUJ. .678 el la¡u del siniestro, lo.t peritot ViaJe á foja ll5 •uelta, J Bonnelti á foja 118 vuolt~ doolamn, el primero: cquo d~do el tiempo 1 marcha del buque, ba do~ido encont rarse en la Playa Ronda, 1 qao eon el tiempo quo relata la protesta era, sio6 imposible, muy dirleíl6 impradento penn&nccer nlll '• y el se· gundo < c¡uo en visto de la protoJta crein 1¡ue no ora posible poner la boy• ain6 en ol c.uo en que hubiera estado prep•· rada •, a.grepndo qoe no era costumbre tener boyas pruparadas, Los testigos Sehocon• ino á foja lió declara que no creo •¡ue el tiempo hubiese permíl ido poner la boya, Tu leo, á foja 27 •••Ita, creo que oo pudo poaene la boya, Dierch, á foja SO, que no creo quo se bubicso podido poner soilal por ol tiempo quu hacia. Portcln, á roja ~. que lamp'lCo uro posible po11er boy" por el estado delliempo y do la marejada. Bn oontrario solo deel~ran los lutigos Victorio Thornaa, 4 foj• ~.d iciendo que ora posiblo poner uua boya estando propar~d• 1 el perito r.onoYJcb, & foja 109, qua dice c¡uo era obiigatoriu en con&epto del declar;tnle poner .boya, no bas!Andole loa dntos dala prot esta (c¡uese leyó) pna poder decir si era 6 no ficil. 7' Qneel mal tiempo reinante el dia del siniestro e.tl. taoobien comprobado por el informo da la CapiteoJa da Puertos de foja tl!l•uolta, y por el do la Subdeloguio11 do arortin Oarcla 4 foja t!l6 1'Uella; Que la pérdida de la lancha llnpúo. no pueda cou- .. tuir una arerla oomun, qoe u, en general, •1 daüo causado doliboradamente ~~~ oaso de peligro, y el sufrido coono conse- cuencia inmediata de nos suce110s uospues de deliberaciones motindas parn.ta sol<aeion eomun de las personas del buque r cargamento, como lo defino el artículo 1476 del Código res- peclito. En el coso presento la ltapúa Cuó á pique por an acci- dente de mar 1 has t .. la o o coiOC4eion de la boro se opon o por fuerE& Ql&yor, J>Or no permitirlo el estado del viento y de la IDA· rejada; hecho• c¡ue caraoterizan 1~ uerla particular, arllculo U70 inci1o 1•. De la protesta da mar resulla que allra&ar de