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DB IUS11CI.l NACION.U.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 23 ID: fallos_23_482

Texto del Fallo

• .. DB IUS11CI.l NACION.U. CJAIHU. CJIV n.ou f'ücnte Sa11tilla11 e1l rccur.Yo <le habeas cor¡)us Sumario. -No mejoráudo•e la apelacion dentro del término del cmplau.mient.o, se declara desierto el recurso á la primera rebeldia que tLcuso el apelado. Cctto.-Don Vicente Stmlillon apeló do nna sentencia en quo el Jue2: de Seeoiou oo hi~o lugar á un recurs:o de h(lheas wrpus que babia deducido, y la apelaeion se le otorgó Ubre- mente. No h:lblendo presentado la mejora dentro del término del emplazamiento, el Señor Procurador (ffluortlllc acus6 rebeldfa. Ouen01 Aires, A101&o !1 de 1A81. Por lo quo r~sulta del precedente Cllr~illoodo, decl:lraso deeierto el recurso interpuesto por el apelante, 1 do•u<ll•aso. \ J . ll. COKOSTIAGA. -O. LBGUilüiON. - ULADISUO PI\IAS. -S. 11. LASPIUa • . .