ar ('rror<'s ú omisiones y pudo por tanto ser un árbitro para arreglar la forma del pago. lo que no dllmlnuye el m~rito legal de 1• exactitud de las cuentos d
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 23
ID: fallos_23_529
Ruling Text
PALLOI D11 U
IIJHIUI.t. c:oan
11 prenaoionln,ooada; pues las obsenaoiones qu~ se bagan 11
... caeala deben ser espeolfic•~·· y aetorminadu,sin que po~da
&oll&rM como tales laa generale& é infundadas; y si bien se
ilice qae no se q11izo pagar por no oneontrarln cuela, no so hn
llepdo DÍ menos probado el origen 6 moti•• de la inexactitud.
SO Que, aunque so ha nlnblccido que Parodi viG al Señor
Cuares para que.aneglase esa euestion, no se ha probado que
lo hieiera soles del mes en que resull11ban reconocidos, ni
aeaoa que lo hiciera pn.m s11l"ar ('rror<'s ú omisiones y pudo por
tanto ser un árbitro para arreglar la forma del pago. lo que no
dllmlnuye el m~rito legal de 1• exactitud de las cuentos d"
roja 9 .
... Que esas eucnlas (las de f.!l) por consiguiente solo pue;len
aer modificadas por lus pruebas que en cont,rario se IH'lJ':l de ..
docido por las part•s en cuanto ;1 las pnrtidas que en ellos ro·
aaltao á au abono rupectivo, y de oslas especies sou por parte
del denumdanto las partidas de o¡ue<os recibidos del • Rinaldo•
1 del , Fulmino• , y por parle del demandado el abono de los
_.erialea Tiejos de los mismos buques.
1>" Que, en cuanto nl oonstnoctor l'arodi, no ba probado lll
Hbaja de doscientos pesos mtc ~ue dice l>abersole bocho en ol
'l'&lor de loa qucsoB recibidos del •llinaldo•, y por lnnlo d•loo
Nlar" al Talor que les reconoeo en la cuenta do foja O; y con
rupecto á los reoibidos del • Fulmine• , no ba resultado que la
,.rtida por mercador!a de lo enrnta de foja 2 su igual sinó
Werior á la de quesos del ·fulmine•> de foja !l.
6" Que el demandado á su •n no bo probado, como era su
delln, ni qoe hubiera Parodí utilizado los materiales usados 6
que .. estrajera de los buques en compostura, ni oocnos que se
loe habiese Tendido por doce mil.pesos mt0 • 1 nnt<!s, por el
oootr&rio, el demandante, por el le•timonio uniforme de los
teairo• de rojas 33 ' 38, lia justificndo que esos materiales
roeroo ulilizados eo los mismos buques, 6 ae dispuso de ellos