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ar ('rror<'s ú omisiones y pudo por tanto ser un árbitro para arreglar la forma del pago. lo que no dllmlnuye el m~rito legal de 1• exactitud de las cuentos d

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 23 ID: fallos_23_529

Ruling Text

PALLOI D11 U IIJHIUI.t. c:oan 11 prenaoionln,ooada; pues las obsenaoiones qu~ se bagan 11 ... caeala deben ser espeolfic•~·· y aetorminadu,sin que po~da &oll&rM como tales laa generale& é infundadas; y si bien se ilice qae no se q11izo pagar por no oneontrarln cuela, no so hn llepdo DÍ menos probado el origen 6 moti•• de la inexactitud. SO Que, aunque so ha nlnblccido que Parodi viG al Señor Cuares para que.aneglase esa euestion, no se ha probado que lo hieiera soles del mes en que resull11ban reconocidos, ni aeaoa que lo hiciera pn.m s11l"ar ('rror<'s ú omisiones y pudo por tanto ser un árbitro para arreglar la forma del pago. lo que no dllmlnuye el m~rito legal de 1• exactitud de las cuentos d" roja 9 . ... Que esas eucnlas (las de f.!l) por consiguiente solo pue;len aer modificadas por lus pruebas que en cont,rario se IH'lJ':l de .. docido por las part•s en cuanto ;1 las pnrtidas que en ellos ro· aaltao á au abono rupectivo, y de oslas especies sou por parte del denumdanto las partidas de o¡ue<os recibidos del • Rinaldo• 1 del , Fulmino• , y por parle del demandado el abono de los _.erialea Tiejos de los mismos buques. 1>" Que, en cuanto nl oonstnoctor l'arodi, no ba probado lll Hbaja de doscientos pesos mtc ~ue dice l>abersole bocho en ol 'l'&lor de loa qucsoB recibidos del •llinaldo•, y por lnnlo d•loo Nlar" al Talor que les reconoeo en la cuenta do foja O; y con rupecto á los reoibidos del • Fulmine• , no ba resultado que la ,.rtida por mercador!a de lo enrnta de foja 2 su igual sinó Werior á la de quesos del ·fulmine•> de foja !l. 6" Que el demandado á su •n no bo probado, como era su delln, ni qoe hubiera Parodí utilizado los materiales usados 6 que .. estrajera de los buques en compostura, ni oocnos que se loe habiese Tendido por doce mil.pesos mt0 • 1 nnt<!s, por el oootr&rio, el demandante, por el le•timonio uniforme de los teairo• de rojas 33 ' 38, lia justificndo que esos materiales roeroo ulilizados eo los mismos buques, 6 ae dispuso de ellos