Ba por lo espuest.o mi opinion que debe V. E. revocar la sen-
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 23
ID: fallos_23_563
Jueces
Costa
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
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Ba por lo espuest.o mi opinion que debe V. E. revocar la sen-
HDCi& apelada, ubsoltiendo de la den1anda á la Munleipalirlncl
••1 Rosario.
IMuardo Costa.
IJ 11en~ •\ ire,a. Oetubre 6 Je lSRI.
Vistos y considerando: Que si bien os principio inconcuso.
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qae laa ·profincias no tmedeu ¡;ranu lo~ medios ú instrumentos.
de que, pan el descUJJ)OÍIO de sus funciones, su ntle el Gvbiurno
·Nacional, pues de otro ruodo, seria~ ilusuriu In SIIJlrcmucin ele la
J\acion que la Constituciou eslnblt'C:e en ou nrticulo traiutn y
uoo¡ eo el presente c.:aso, no se trata c.le 0 11 imiJUe.$t O •loe so
openct ~ eso principio;
Que. en eteeto, lo quo de Jea autos rcl)nlt:t, es (JUC Ja u uli·
dad que los dcmand11ntcs repiten contra In Municipalidad clol
Boeario, ba •ido cobrad~ á el los~ no á lns fucrzu uaciou:lles,
de que son proveedores, por el impue•to Joettl sobre el abnsto
de la enruc, que venden nl G.:,lJicrno ~ae;onal, y cuyo precio,
no cou•ta ni se ha alegado, sea menor que el correspoudieote. á
eaaa& do que debíesen pngar ese impué :~to , cuya existencia se
presume debian conocer, al celebrar un contrato con el Go-
bierno 6 s·us representuntes;
Que el mero hecho de ser proveedores do las ful<t2as naciona-
loo, oo los exime de los im1>uestos pro<ineiales sobro los artleu-
loa que auministran, para dar cumplimiento á sus contrutos,
eoc.ontrándose en el mismo caso que los dcmas partleulnrcs,
que coolratao con el Gobierno Nacional. para ese 6 cualquier
otro objeto; á oo ser que la ley ó el contrato, les hubiesen
o&orpdo exenciones, que no se in,·oean;