F.U.tol 11& U 6UI'~IIU COIITI
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 23
ID: fallos_23_573
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Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
F.U.tol 11& U 6UI'~IIU COIITI
daote, eomo seria neee.sario para entrar 4 esanlinat si las
ealilicaciones de la confesion debieron ó no, ser probndns por
quien las hacia.
~· Que los asientos de los libros do Brnee y lns tartas á que
ae refiere las compulsas de fojas 67 y 136, si bien demuestran
e¡ u e el demandado ha pagado grali6oocione$ ti In eu1¡•resn del
T&por ütrella, atentos los términos l'll (jtlt' se eonlcstó la
demanda 1 se nbsol \'l~rou las posidon('s mencionados en el
considerando anterior, no puede IGgitnmente deducirse r¡ue en
esas grutiüeueione; lu'fiese J•articil>acion l'l dcumndnntC-, ni
menos que se tichau otras, no eslúudo ¡•rob:u]o que e) origen du
ellas ruesc UD contrato C.n lOS tfrmi.JlUS d\! loS dOCIJUU!U(OS de
fojas 22 y 24.
&0 Que aun cuando la pru~bo testimouinl fuera de aceptarse
en esta .causa, la produd¡·Ja eu autos, no
seri:~. bastante á
demostrar la existe11tioa de la. deudil qua se cobr11, n¡ Que lU\'0 U u
con•onio de que sea cGpio el documfnt~ de fojo 22. Jlll<s que ui
aun lo' indiTiduos Crowthrr y Hermocssey que npnreccn firma-
dos como testigos lo declaran de una manera que no deja •lurio,
siendo de observar respeelo de primero~ fuera la ,·acilncion que
se nota en partes sustanciales de su dccl:uacion. <Jue sl el doou-
mento que tuvo eu dcp6situ bubiüm conlcnidu u.bligaciones do
Bruee pnta otras personas á n1as de Gomez, uo Jo hubiera
entregndo á aquel por el solo cuusentimieuto de e.ste, sinú que
babrin cxijidJl el de los ,demds interesados; y re~pee to á Uer-
maesscy c¡ne solo diee haber firmado un documonto entre llrucu
y Gomez, ooyo contenido u o se oouordo.
l'or estos fundan>cntos dcfinili<amente juzgando, f11llo absol-
víood.o de 1& demando á D. )}.¡vid Jlruce, con coatos al demon-
dante. lldgaso original y repónganse los sellos.
Isidoro .4 /barraci11.