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DI lllencu a.t.CIOIIAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 23 ID: fallos_23_646

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

DI lllencu a.t.CIOIIAL ll&t úníeu~ente aigni6ca que la propiedad oo ba de anrse de modo quo so convierta en un arma dailloa y peligrosa, 1in6 por loa medíos honestos 1 permitidos, eaya enumcracion 1 meeanitmo debieran fonosomentu dejarse al enidado de las leyes rrgla- mentarlu. El Doctor Alberdi en su si! tema rcotistico 1 eco- o6mieo de la Confederaelon Argentina, babia dicho con mar- eada preeisioo: • Rughuneotar la lib<lrtad no es cnCj)denorla. Cu:mdo la Con•tltucioo ba sujd ado su ojereicio 4 rtglas no ha querido <¡ne estas reglas soan un medio de fStlavlzar su rucio 1 movimiento, pues en tal caso In libertad arria una ¡>roruua mrntiro.u, 1 la Conslitueion libre en las palabru snia opre- ~ora en ronlida<l. Todo reglamento que so protesto de organizar la libertad ecooGmíea en su ejercicio, la restringe 1 embaran, comete an doblo atentado conua la Constituciun y contra la riqueza nocional, qno on esa liberlntl llene eu principio mas fecuudn. • (Cap. '!", art. t•). Otras opiniouu oo menos autoriudu que la del Doctor Al- berdi, so manifestaron en el miRmo suntido en el seno de la la Le¡islatura del Estado de Buenos Airu, apenas iaieiada la •igencia do la primitiva Ccnstitucion del Eshdo de 1853, c¡ue contenla declaraciones casi ldénticns ' la !iaeiooal, que ahora rige, oeasiooando la saoeioo do la ley do 13 de Junio do 1855, que nbolí6 ni derecho fiscal sobre las herencias y legados trana- rerulu 1 entro estraüos, constituidos por el gobiorao español y becbo mu es tenso por un decreto poi río. Ese mismo dereeho es el que ha sido rrsta~lecido ¡>or el mencionado artículo 6t. dutiláudose su produddo al fondo de lu Eseuel .. Comuaes, como antes do au obolidon pudo destinarse alguna •ez 'al¡uo objeto do moral 1 de caridad ~gua lo aeord6 el doctor Eskrn Sagui ea la seaioo de 14 de :llayo de 1855. Su eadoler uo cam- bia de naturaleza por el fin á c¡ue ao haga servir. Siempre im· portart ao medio de obtener recursos, 1 eomo &al, 1 eo al mis- mo, debe aer considerado ante la Ccostituciony aote la ley, 11