DI lllencu a.t.CIOIIAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 23
ID: fallos_23_646
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
DI lllencu a.t.CIOIIAL
ll&t
úníeu~ente aigni6ca que la propiedad oo ba de anrse de modo
quo so convierta en un arma dailloa y peligrosa, 1in6 por loa
medíos honestos 1 permitidos, eaya enumcracion 1 meeanitmo
debieran fonosomentu dejarse al enidado de las leyes rrgla-
mentarlu. El Doctor Alberdi en su si! tema rcotistico 1 eco-
o6mieo de la Confederaelon Argentina, babia dicho con mar-
eada preeisioo: • Rughuneotar la lib<lrtad no es cnCj)denorla.
Cu:mdo la Con•tltucioo ba sujd ado su ojereicio 4 rtglas no ha
querido <¡ne estas reglas soan un medio de fStlavlzar su rucio 1
movimiento, pues en tal caso In libertad arria una ¡>roruua
mrntiro.u, 1 la Conslitueion libre en las palabru snia opre-
~ora en ronlida<l. Todo reglamento que so protesto de organizar
la libertad ecooGmíea en su ejercicio, la restringe 1 embaran,
comete an doblo atentado conua la Constituciun y contra la
riqueza nocional, qno on esa liberlntl llene eu principio mas
fecuudn. • (Cap. '!", art. t•).
Otras opiniouu oo menos autoriudu que la del Doctor Al-
berdi, so manifestaron en el miRmo suntido en el seno de la
la Le¡islatura del Estado de Buenos Airu, apenas iaieiada la
•igencia do la primitiva Ccnstitucion del Eshdo de 1853, c¡ue
contenla declaraciones casi ldénticns ' la !iaeiooal, que ahora
rige, oeasiooando la saoeioo do la ley do 13 de Junio do 1855,
que nbolí6 ni derecho fiscal sobre las herencias y legados trana-
rerulu 1 entro estraüos, constituidos por el gobiorao español
y becbo mu es tenso por un decreto poi río. Ese mismo dereeho
es el que ha sido rrsta~lecido ¡>or el mencionado artículo 6t.
dutiláudose su produddo al fondo de lu Eseuel .. Comuaes,
como antes do au obolidon pudo destinarse alguna •ez 'al¡uo
objeto do moral 1 de caridad ~gua lo aeord6 el doctor Eskrn
Sagui ea la seaioo de 14 de :llayo de 1855. Su eadoler uo cam-
bia de naturaleza por el fin á c¡ue ao haga servir. Siempre im·
portart ao medio de obtener recursos, 1 eomo &al, 1 eo al mis-
mo, debe aer considerado ante la Ccostituciony aote la ley, 11