PAU08 DI! loA SUPRII.IU Cotrr&
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 23
ID: fallos_23_653
Texto del Fallo
PAU08 DI! loA SUPRII.IU Cotrr&
cllapoal~l~n contraria que eonteng~n las leyes 6 constituciones
pro,incialea (articule 3t).
Recordados estos antecedentes la misma seiiora encuentra
qae la ley del 75 ha venido & derogar las disposiciones del
Código Civil en materia de sucesiones, creando una nue•a en-
tidad desconocida é introduciendo un nuevo heredero que no
solo limita la disponibilidad del testndor, sinó quo tnmbien
altera la forma de la particion que tendrá c¡ue ser indispensn-
blemente judicial y por consiguiente lenta y dispendiosa.
La facultad de testar ha sido consignada en el artículo~ de
la Constitueion Nacional en considoracion al estrangero única-
mute.
No todu las lejislaciones han acordado al estra~jero los
miamos derechos ehilu de que ha gor.ado el ciudadano: en
Roma el estranjero no tenia la fncolhd de testar tutamttllo
faaio; en Francia durante la vijencia del derecho de aubana
Droit dauhaine, el estranjero era incapaz de trasmitir ab i11lu·
IIJto ó por testamento los bieMs do su suecslon situndos en
Fraoci~. y los domas Estados habían establecido el mismo dere-
cho aobre las sucesiones de los franceses. Los Reyes dt• España
en su lejitlacion pau 1 .. Indias consideraron como enemigo ni
estranjcro, lo prohibían testar y controlar en lns Indias y pn•ar
i ellas sí uo estuviesen habilitados con naturaleza y licencia
rtal, (Leyes del titulo 27, Libro 9', Recopilacion de Indios). •
Nosotros mismos despues de la emanoípooion, eslablecim08 res-
tríc:eiones' la facultad de testar y casarse respecto de tiertoa
eslranjeroa.
Bote es la raz<>n por qué nuestros Constituyentes que quisie-
ron garanllr 6 los cstranjeros t<Jdos los derechos ci•ilcs del
ciudadano, no ae contentaron con declarar el principio, sinóque
faeroD baste enumerar e!OI derechos de una manera espresa en
la ley fandame,otal.
Asl ae espliea como no obstante haber declarado por el