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PAU08 DI! loA SUPRII.IU Cotrr&

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 23 ID: fallos_23_653

Ruling Text

PAU08 DI! loA SUPRII.IU Cotrr& cllapoal~l~n contraria que eonteng~n las leyes 6 constituciones pro,incialea (articule 3t). Recordados estos antecedentes la misma seiiora encuentra qae la ley del 75 ha venido & derogar las disposiciones del Código Civil en materia de sucesiones, creando una nue•a en- tidad desconocida é introduciendo un nuevo heredero que no solo limita la disponibilidad del testndor, sinó quo tnmbien altera la forma de la particion que tendrá c¡ue ser indispensn- blemente judicial y por consiguiente lenta y dispendiosa. La facultad de testar ha sido consignada en el artículo~ de la Constitueion Nacional en considoracion al estrangero única- mute. No todu las lejislaciones han acordado al estra~jero los miamos derechos ehilu de que ha gor.ado el ciudadano: en Roma el estranjero no tenia la fncolhd de testar tutamttllo faaio; en Francia durante la vijencia del derecho de aubana Droit dauhaine, el estranjero era incapaz de trasmitir ab i11lu· IIJto ó por testamento los bieMs do su suecslon situndos en Fraoci~. y los domas Estados habían establecido el mismo dere- cho aobre las sucesiones de los franceses. Los Reyes dt• España en su lejitlacion pau 1 .. Indias consideraron como enemigo ni estranjcro, lo prohibían testar y controlar en lns Indias y pn•ar i ellas sí uo estuviesen habilitados con naturaleza y licencia rtal, (Leyes del titulo 27, Libro 9', Recopilacion de Indios). • Nosotros mismos despues de la emanoípooion, eslablecim08 res- tríc:eiones' la facultad de testar y casarse respecto de tiertoa eslranjeroa. Bote es la raz<>n por qué nuestros Constituyentes que quisie- ron garanllr 6 los cstranjeros t<Jdos los derechos ci•ilcs del ciudadano, no ae contentaron con declarar el principio, sinóque faeroD baste enumerar e!OI derechos de una manera espresa en la ley fandame,otal. Asl ae espliea como no obstante haber declarado por el