Llo IUPUIIIo C:Cal'l
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 23
ID: fallos_23_657
Keywords / Subjects
IMPUESTO
PROPIEDAD
Ruling Text
..
Ft.LLOI H
Llo IUPUIIIo C:Cal'l
de lodo impaea~o. si la Direccion General de Escuelas es on
llertdtro porque percibe ua impatsto sob r~ las sucuiooes, el
Flsoo seria un a6cio fonoso en lodn industria 6 ramo de comer-
cio porque percibo el Impuesto de pateoles, seria uo copropio-
wio porque ptreibo un Impuesto de sello. eu todo enajcoaeioo
de Inmuebles, seria un espolindor Jlorquo porcibe un \an\o por
oienw del .. Jor de la mercoderlo !JUe se importa ó Olporla;
se¡urameole c¡ue esta• eonelu.woes oo eatran en lo lnleneion
de la apelante, peto ellas son lógicas é ineludible<.
r.u
Direc~lon General de Escuelas no es un berl'<loro, porc¡uo
oo tiene un derecho de copropiedad súbre la sucuion, porque
nopu.<le ejerd~r los derechos que la ley aeuerda a l h<redero;
ella solo ticno uua nccion pcnúmo 1 contra u lo y lo> I ~Jl~larios
en proporrion de lo que d ~;~Uen recibir, u d ou que no es la de
ptlicion ni la de divijion de herenci•, sin6 una rom/iclio ex /ege.
Si la ley dcolora, articulo 60, que el lllrector Oencral ue
Escuelas a parte legllim• en el arre¡;lo y liqnidacion de toda
noesioa en que aparezco interesodo el fondo de Eseoelu, no es
al efcclo de constituirlo heredero, sin6 de focilitarlo el ejerci-
cio de su aecloo que podría ser burlada en la mayor parto de
los casos sin esa inteneoeioo, ya por medio de ian ahrios di-
minutos 6 por toueionu falsas 6 por reconotlmleotos do deudas
fioliclu, que absorbicrou aparentemente toda la boroncla y
afeclaru los mismos le¡adoo.
Ella iatenencioo qulú no seria necesaria si la ley del 75
Jaubiera utablccldo ollmpue;lu d hnilacioa de la ley Croncesa,
ltPD la cual el deretbo ae liquido sin doduccion de lu carga1
de la suce•ioo; pero mas eqoitatl >a 1 justa la ley dtl 75 solo
aun la cantidad quu por herencia 6 legado recibe el berodoro
6 ltgawlo, 1 para la verdadera lljacioa de u ta caolidad lA
lnt.tneocioo de la oficina encargada de la recaudacion ts neco-
aaria, alo c¡ue, limitada ' est;~ solo ofeolo, u halle en oposicion
con el Código Civil. La Direcciou Ge01.r•l de ES<Iuelaa ea una