← Back to results

Llo IUPUIIIo C:Cal'l

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 23 ID: fallos_23_657

Keywords / Subjects

IMPUESTO PROPIEDAD

Ruling Text

.. Ft.LLOI H Llo IUPUIIIo C:Cal'l de lodo impaea~o. si la Direccion General de Escuelas es on llertdtro porque percibe ua impatsto sob r~ las sucuiooes, el Flsoo seria un a6cio fonoso en lodn industria 6 ramo de comer- cio porque percibo el Impuesto de pateoles, seria uo copropio- wio porque ptreibo un Impuesto de sello. eu todo enajcoaeioo de Inmuebles, seria un espolindor Jlorquo porcibe un \an\o por oienw del .. Jor de la mercoderlo !JUe se importa ó Olporla; se¡urameole c¡ue esta• eonelu.woes oo eatran en lo lnleneion de la apelante, peto ellas son lógicas é ineludible<. r.u Direc~lon General de Escuelas no es un berl'<loro, porc¡uo oo tiene un derecho de copropiedad súbre la sucuion, porque nopu.<le ejerd~r los derechos que la ley aeuerda a l h<redero; ella solo ticno uua nccion pcnúmo 1 contra u lo y lo> I ~Jl~larios en proporrion de lo que d ~;~Uen recibir, u d ou que no es la de ptlicion ni la de divijion de herenci•, sin6 una rom/iclio ex /ege. Si la ley dcolora, articulo 60, que el lllrector Oencral ue Escuelas a parte legllim• en el arre¡;lo y liqnidacion de toda noesioa en que aparezco interesodo el fondo de Eseoelu, no es al efcclo de constituirlo heredero, sin6 de focilitarlo el ejerci- cio de su aecloo que podría ser burlada en la mayor parto de los casos sin esa inteneoeioo, ya por medio de ian ahrios di- minutos 6 por toueionu falsas 6 por reconotlmleotos do deudas fioliclu, que absorbicrou aparentemente toda la boroncla y afeclaru los mismos le¡adoo. Ella iatenencioo qulú no seria necesaria si la ley del 75 Jaubiera utablccldo ollmpue;lu d hnilacioa de la ley Croncesa, ltPD la cual el deretbo ae liquido sin doduccion de lu carga1 de la suce•ioo; pero mas eqoitatl >a 1 justa la ley dtl 75 solo aun la cantidad quu por herencia 6 legado recibe el berodoro 6 ltgawlo, 1 para la verdadera lljacioa de u ta caolidad lA lnt.tneocioo de la oficina encargada de la recaudacion ts neco- aaria, alo c¡ue, limitada ' est;~ solo ofeolo, u halle en oposicion con el Código Civil. La Direcciou Ge01.r•l de ES<Iuelaa ea una