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DE lllS'I1Cll !14CIO!IAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 23 ID: fallos_23_658

Keywords / Subjects

IMPUESTO PROPIEDAD

Cited Norms

ley 6

Ruling Text

DE lllS'I1Cll !14CIO!IAL • 66S acreedora del heredero y como tal tiene derecho á pedir ell cualquier tiempo la JlBrticion do la herencia, porque está lla- mada á aproTecbar d~ olla (articulo ·l•, título De la division de la herencia, Código CiTíl), teniendo ademns el derecho de prose- guir la particion si hay fraude ó negligencia por p•rlede los he- rederos (Zacbdriro, párrafo 388, not• 2•). Tampoco so alt~ ra por esta inten eneion de ]t\ Direc.cion Oenonl de J-;$euelns, la forma de la porticion ¡1orque fuera de quu nada obsla :í que estraju- dicin.lmeote pueda arreglarse el J'ago de) im¡mesto, romo ob- serva el Sr. Dr. Mortin•t, el llrUculo 1í, inciso 2' del título eilado. dispono ~no la purlicion debo ser judicial, cuando terce- ros fundados en un interés jurídico tonto sou los aereodores, so opongan á que so baga ¡m rt ici~n prltllda. J'cro no solamente la ley del í5 no se IH1lln especialmente en oposicion cou la facultad de testar, sinó ~un tampoco importa una violneion G una nfgaeion ,fel dcr('cbo de usar y dislH.mer de 111 propiedad gnraulitla por los nrUcnlos 14 y 17 do la Consti- tucion Nae-ional. Las leyes que cstnblcccn impueslos, cnnudo no degeneran en espolíacion, jamás <iolan el dNecbo do propiedad ; los impuestos tieMn por objeto gorantir esa propiedad como los demás dere- chos, ya sean estos naturales, ya sean creados por la ley eiril. El derecho de propiedad se hallo nsegnrado y prolejido por laa declaraciones contenidas en el articulo diez y siete de la Consli- tucion Nacional; ningun habitante do la Nneion pnode ser privado de sn pr<lpiednd sinó en <irtud de sentencia fundada en ley 6 sin que sea pré•iamento indemnizado. cunodo por causa de utilidad públíca es obligado á prestar su oousentimiento á laena- jonacion ordenada por In ley; ningun babitaole puede ser pena- do con la oonfisoaoion de sus bienes, oi cuerpo armado alguno puede hacer requisiciones ui etijirles nuxilios de ninguno espe• eie: solo el Congreso impone contribuciones para pro•eer ' los gastos de la Nacion; solo las Lojislnturas do Provincias pueden