DE lllS'I1Cll !14CIO!IAL
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 23
ID: fallos_23_658
Keywords / Subjects
IMPUESTO
PROPIEDAD
Cited Norms
ley 6
Ruling Text
DE lllS'I1Cll !14CIO!IAL
• 66S
acreedora del heredero y como tal tiene derecho á pedir ell
cualquier tiempo la JlBrticion do la herencia, porque está lla-
mada á aproTecbar d~ olla (articulo ·l•, título De la division de
la herencia, Código CiTíl), teniendo ademns el derecho de prose-
guir la particion si hay fraude ó negligencia por p•rlede los he-
rederos (Zacbdriro, párrafo 388, not• 2•). Tampoco so alt~ ra por
esta inten eneion de ]t\ Direc.cion Oenonl de J-;$euelns, la forma
de la porticion ¡1orque fuera de quu nada obsla :í que estraju-
dicin.lmeote pueda arreglarse el J'ago de) im¡mesto, romo ob-
serva el Sr. Dr. Mortin•t, el llrUculo 1í, inciso 2' del título
eilado. dispono ~no la purlicion debo ser judicial, cuando terce-
ros fundados en un interés jurídico tonto sou los aereodores, so
opongan á que so baga ¡m rt ici~n prltllda.
J'cro no solamente la ley del í5 no se IH1lln especialmente en
oposicion cou la facultad de testar, sinó ~un tampoco importa
una violneion G una nfgaeion ,fel dcr('cbo de usar y dislH.mer de
111 propiedad gnraulitla por los nrUcnlos 14 y 17 do la Consti-
tucion Nae-ional.
Las leyes que cstnblcccn impueslos, cnnudo no degeneran en
espolíacion, jamás <iolan el dNecbo do propiedad ; los impuestos
tieMn por objeto gorantir esa propiedad como los demás dere-
chos, ya sean estos naturales, ya sean creados por la ley eiril.
El derecho de propiedad se hallo nsegnrado y prolejido por laa
declaraciones contenidas en el articulo diez y siete de la Consli-
tucion Nacional; ningun habitante do la Nneion pnode ser
privado de sn pr<lpiednd sinó en <irtud de sentencia fundada en
ley 6 sin que sea pré•iamento indemnizado. cunodo por causa de
utilidad públíca es obligado á prestar su oousentimiento á laena-
jonacion ordenada por In ley; ningun babitaole puede ser pena-
do con la oonfisoaoion de sus bienes, oi cuerpo armado alguno
puede hacer requisiciones ui etijirles nuxilios de ninguno espe•
eie: solo el Congreso impone contribuciones para pro•eer ' los
gastos de la Nacion; solo las Lojislnturas do Provincias pueden