Doña llllllluela G. de Plñeiro apeló para ante la Suprema
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 23
ID: fallos_23_663
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Ruling Text
r.t.u.os Da 1.1. 111-
coam
Doña llllllluela G. de Plñeiro apeló para ante la Suprema
Corte Nacional, en virtud del inciso t •, artículo U , de la ley
nacional de U do Sclicmbro de 1863.
Ln Corte Suprel!la pidió informe, y remitídos los autos, se
pasaron en ~is~a ul Sr. }lroourador General.
VISTA D~L PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, E11ero l•l de 18i9.
Suprema Coree:
J;~ hoy un prinoipio elemental en nuestra práctica constitu-
cionul que el poder de imponer es concnrrenf.o c11 1~ Nncion y
en las Provincias, salvo que uno di<posicion espresa lo hllyu
reseuado ¡\ lt Nocion 6 ó las Provincias en casos doterminados.
Lo es tumbien, que las declmrJoioncs y principios ¡;cnura)C-:;
consignados en la ·Constituciou no escluyen la reglamentacion
que u! la Naciou, como la~ Provincias respccth·an•ente. cst<Íll
on el derecho y en el deber de hoeer para la mejor observanci11
de los mismos Jlfinciltios y declaraciones.
No existiendo dis.posicion alguna, esttrcsa en contrario, la
ProTlneia de Buenos Aires ha cst.ado, pnr consiguiente, en su
l,er:reclo derecho al gravar la trusmislon de Ja.s bercneiai en
ciertos casos (itoico!tdt judice} con un dn<·o y un diez por ciento.
})n e:l ejcrcieio do este derecho la l'rovinci3 es sobe-rana, y no es
de la competencia de lns autorhladés naeionalc& juzgar acerca
del liSO que de él hubiese hecho. Sin cm bnrgo, no es aventu-
rado decir t¡ue el gravámen del cinco y del die• por ciento cst.á
muy léjoo de importar un despojo, ni menos, """ conflscncion,
como so _ba insinuado. Por el cootu rio, ú no ser por ineon,·o-
uieotcs do otro género, como la obligacioo fonosn de una liqni-
dacion judicial, que doblo 6 triplica ol in1puesto, podrla decirse
que no pudo ulcjir ellcjislador un momento mas oportuno quo