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Doña llllllluela G. de Plñeiro apeló para ante la Suprema

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 23 ID: fallos_23_663

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Ruling Text

r.t.u.os Da 1.1. 111- coam Doña llllllluela G. de Plñeiro apeló para ante la Suprema Corte Nacional, en virtud del inciso t •, artículo U , de la ley nacional de U do Sclicmbro de 1863. Ln Corte Suprel!la pidió informe, y remitídos los autos, se pasaron en ~is~a ul Sr. }lroourador General. VISTA D~L PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, E11ero l•l de 18i9. Suprema Coree: J;~ hoy un prinoipio elemental en nuestra práctica constitu- cionul que el poder de imponer es concnrrenf.o c11 1~ Nncion y en las Provincias, salvo que uno di<posicion espresa lo hllyu reseuado ¡\ lt Nocion 6 ó las Provincias en casos doterminados. Lo es tumbien, que las declmrJoioncs y principios ¡;cnura)C-:; consignados en la ·Constituciou no escluyen la reglamentacion que u! la Naciou, como la~ Provincias respccth·an•ente. cst<Íll on el derecho y en el deber de hoeer para la mejor observanci11 de los mismos Jlfinciltios y declaraciones. No existiendo dis.posicion alguna, esttrcsa en contrario, la ProTlneia de Buenos Aires ha cst.ado, pnr consiguiente, en su l,er:reclo derecho al gravar la trusmislon de Ja.s bercneiai en ciertos casos (itoico!tdt judice} con un dn<·o y un diez por ciento. })n e:l ejcrcieio do este derecho la l'rovinci3 es sobe-rana, y no es de la competencia de lns autorhladés naeionalc& juzgar acerca del liSO que de él hubiese hecho. Sin cm bnrgo, no es aventu- rado decir t¡ue el gravámen del cinco y del die• por ciento cst.á muy léjoo de importar un despojo, ni menos, """ conflscncion, como so _ba insinuado. Por el cootu rio, ú no ser por ineon,·o- uieotcs do otro género, como la obligacioo fonosn de una liqni- dacion judicial, que doblo 6 triplica ol in1puesto, podrla decirse que no pudo ulcjir ellcjislador un momento mas oportuno quo