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F.U.&.OI D& U IIJPUti COift

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 23 ID: fallos_23_665

Keywords / Subjects

PROPIEDAD

Cited Norms

ley 6 decreto 6

Ruling Text

F.U.&.OI D& U IIJPUti COift 1'1 IÍikTO. Qae el Consejo General de Edneacion de la Pro• in- el& de Boeno1 Aires, ha reclamado de la soccsion de doña To- - Velea Sanlleld el diez por oiento que le a11uerda la ley Prulacial de ninte y aeia de Setiembre de mil ochocientos se- tftta J. cinco, arl!eolo sesenta 1 dos, inciso tercero, sobre leda herencia 6 legado cutre extraños que exceda do mil pesos fuertes. &gundo. Que la sueesion demandada, dofondiéodoso, ha pa••te en ·cueslioñ la validez de esta ley alegando ser repug- aaate' la Conslitncion Nacional y leyes del Congreso, 1la de- ollion del Superior Tribunal de la Provincia de Buenos Aires ha llido en favor de la validez de la referida ley. 1'~. Que el articulo catorce sobre la ley de Jurisdieoiou 1 oompeleneia de los Tribunales Nacionales, autoriza ol recurso de apelacion para anto esta Corte Suprema de las sentencias deftaitl•asdictadu por lo> Superiores Tribunales de Provincia, cou&~~do la validez de una loy, decreto 6 autoridad_dc Pro<incia •• ha1a puesto en euestion bajo la pretension do ser repugnan!~ 6 la Constitucion Nacional, á los t ratados ó loye• del Cóngreso, 1 la deoiolon hay" sido en f11vor do la validez de la ley 6 auto- ridad de Provincia> . .Por estes fundamentos se declara que es procedente el ro- t~~~no in&erpueato. Y COJisiderando on ooanto & la oaestien quo io ha motivado: ~. Que uno de los derechos garantidos por la Consti- tuiOil (art.leolo catorce) á todo habitante de la Repdblica, es e el de usar 1 disponer de so propiedad oonforme á las leyes que Hflamenten su ejercicio, las ouales en ninguo a..so podr&n al- tarar dichos derechos so pretosto de reglamentarios, • (articulo Ylillte 1 ooho ). Stgtmdo. Que tclliendo la propiedad, oomo garantia consti- taoional, 111 gtaode 1 nteusa orgauiucion en el derecho civil, la Coutitociou por el artioulo aesonta 1 siete, inciso once, ha ..norilado solamente al Congreao para dietar dicho Código,