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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 23
ID: fallos_23_665
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
Cited Norms
ley 6
decreto 6
Ruling Text
F.U.&.OI D& U IIJPUti COift
1'1 IÍikTO. Qae el Consejo General de Edneacion de la Pro• in-
el& de Boeno1 Aires, ha reclamado de la soccsion de doña To-
-
Velea Sanlleld el diez por oiento que le a11uerda la ley
Prulacial de ninte y aeia de Setiembre de mil ochocientos se-
tftta J. cinco, arl!eolo sesenta 1 dos, inciso tercero, sobre leda
herencia 6 legado cutre extraños que exceda do mil pesos fuertes.
&gundo. Que la sueesion demandada, dofondiéodoso, ha
pa••te en ·cueslioñ la validez de esta ley alegando ser repug-
aaate' la Conslitncion Nacional y leyes del Congreso, 1la de-
ollion del Superior Tribunal de la Provincia de Buenos Aires
ha llido en favor de la validez de la referida ley.
1'~. Que el articulo catorce sobre la ley de Jurisdieoiou
1 oompeleneia de los Tribunales Nacionales, autoriza ol recurso
de apelacion para anto esta Corte Suprema de las sentencias
deftaitl•asdictadu por lo> Superiores Tribunales de Provincia,
cou&~~do la validez de una loy, decreto 6 autoridad_dc Pro<incia
•• ha1a puesto en euestion bajo la pretension do ser repugnan!~
6 la Constitucion Nacional, á los t ratados ó loye• del Cóngreso,
1 la deoiolon hay" sido en f11vor do la validez de la ley 6 auto-
ridad de Provincia> .
.Por estes fundamentos se declara que es procedente el ro-
t~~~no in&erpueato.
Y COJisiderando on ooanto & la oaestien quo io ha motivado:
~.
Que uno de los derechos garantidos por la Consti-
tuiOil (art.leolo catorce) á todo habitante de la Repdblica, es
e el de usar 1 disponer de so propiedad oonforme á las leyes que
Hflamenten su ejercicio, las ouales en ninguo a..so podr&n al-
tarar dichos derechos so pretosto de reglamentarios, • (articulo
Ylillte 1 ooho ).
Stgtmdo. Que tclliendo la propiedad, oomo garantia consti-
taoional, 111 gtaode 1 nteusa orgauiucion en el derecho civil,
la Coutitociou por el artioulo aesonta 1 siete, inciso once, ha
..norilado solamente al Congreao para dietar dicho Código,