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D11 ll!Sru:l4 lfAUOIIAJ.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 23 ID: fallos_23_666

Voces / Materias

IMPUESTO

Texto del Fallo

D11 ll!Sru:l4 lfAUOIIAJ. 6Tt prohibiendo tod .. ia espresamente ' las Provincial el baetrlo despues que aq,uol lo hubiese nrifieado (articulo ciento ocbo). Tercero. Que el Congreso, ejerciendo esta atribucion, B&ll• cion6 el C6digg Ciril vigente dosde mil ochocientos seteuta 1 uno, por el cual est~bleci6, de acuerdo ceo la garantía constitu- oionol antes citada, quo e toda persoua moral 6 (!sicamenw capaz de tenPr una roluntad y de manifestarla, puede disponer do sus bienes por testamento, sea bnjo el titulo do institucioa de herederos, 6 bajo el título de legados, 6 bajo cualquiera otra deoominacioo propia para espresor su voluntad '• articulo prl· mere, titulo De /a fttcc.tio11 tc:<tamentaria. Cuarto. Que las leyes que en consecuencia de la Cooslilu· eion dicta el Congreso, son suprem~• por-a t<>da la Nacion,11aa autoridade• de cada Proriueia están obligadas á oonformarae con ellos, no obsta1tte cualquier disposicioo en contrario qot contengan las leyes 6 constituciones pro,·iociales (articulo treiuta y uno, Constít-ucion Naciooal). Qui11to. Qoe, dados estos antecedentes, cuando la ley de la l'rovinei• de Buenos Aires de fecha veinte y seis de Setiembre de mil ochocientos setenta y cioco, dispone por el artículo se- senta y dos, inciso tercero, que la dolcima parte de teda beren· oía ó legado por el hecho de ser dejado 4 extraiios, sea destinada al fondo , de laa escuelas comunes, crea por el be<lbo 1 bajo protesto de una contribueion 6 impuesto muy mal ' prop61ito en favor del fisco provincial, un verdadero derecho sneeeorlo, una legítimA fonosa, que el Código Civil no babia eelableeido, y que, por lo tanto, modifica y amplía sus disposiciones. Sea:to. Que esta modific,eioo resulta mas evidente todnla en el presente caso, porque tratándose de una sacesion teda· mentaría deferida Úllicamc/1/e por la wluntad <k la tal4doro, esta voluntad Tiene 'ser de hecho coartada por la JeyllroYiD- cial, al aeiialar A una d~oima parte de la bereneia otro dtaliao del qae tuYo en vista la autora de la eoeesion. - }'ucr& de qae,