•pllcar la difenaoia qoe eatre noaotrot
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 23
ID: fallos_23_669
Voces / Materias
IMPUESTO
Texto del Fallo
'"
•pllcar la difenaoia qoe eatre noaotrot "
pretend~. el hecho
de qne aqnel Congreeo no recibió oomo el nuestro la lllition de
dleUr los C6dips, 1 entre elloa el CiYil; por cuanto esta mi·
aloa en,uda poclia porjudiGir derec>bos poUticos fundados oo la
,.aonalid&d de los Eatados, sinatingenoia alpna, con los in·
4lridualea, llnioos c¡uo son la materia de los Códigos Civiles.
Se:Dto. Que en el ejercicio de estos derechos propios oo de-
lepdos, lu ProTinciaa son aoberanas, aio que las autorid&dea
uclonales puedan en niogun caso jusgar del uso b~oho por las
de Provincia.
S/p4i'IIJO. Considerando, por 61timo, que, segun declaraoion
anbime de la C6mara de Juttici~ Provincial, la intervencion
qne da la ley al Consejo de Eduoaoion en los juicios testamen-
tarioa, 'efecto de asegurar la percepcion del impuesto, no obsta
'q•elas reparticionea tengan lugar extra-judicialmente en los
euos en qae lo permita el Código Civil.
Por estos fanda&entoe, los espoestos por el señor Procurador
GeMralyloa concordaates de la reaolucion recurrida, se do·
olara qae la ley de la Provincia de Buenos Aire• de veintiseis de
Setiembre do mil oobooieotos setenta y cinco, en 1~ part.e de
qae en el presente onso se trata, no es repugnante á la Coru¡ti-
tocion N acioual.
J. DOMJliCllEZ. -
C. TIIEOOR.