P.lUAII DI LA IUPUti COaft
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 23
ID: fallos_23_675
Judges
Rodríguez
Keywords / Subjects
CONTRATO
DOMINIO
Ruling Text
P.lUAII DI LA IUPUti COaft
7 D. Julio Delaoroix, eon quienes babia sido asoci.ado al respecto
el deudor.
};n el juicio ejccutiro que :mio el Ju7,gado sigue Rodriguc.z
contra Mario, á f . .¡() corre una escritura pública de fecha
(once) 11 do J u lío de 1877, en que este eedo al primero la suma
de cuatro mil quillieulos pesos, como (JSrt·e que lo eurroapundc
en la d~uda á faror de la aociodod e i\lurin, Delacroix y llode ,
centra el Gobierno ~aeional por lo obro del csprosndo puontu.
Al objeto de obtener el acreedor Rodríguez el emborgo prc-
tlellliuo, acreditó entre ot ros cstremcs In dend• do ~lurio , con
la deelaracion de los dos testigos que declararon constarles, y
ademas con la de Don Pedro Guroand :í f. 7 r. en que dice, que
Don Luis Dode y Don Julio Delaeroix luobian colcbmdo un
cont~ato con Mario, sin saber la parte que este tenia en la<
utilidades, pues qnc ba l"'isto ese contrato sin recordar t•reci-
silmente su contenido ; y que era de dominio po'ohlíco, e¡ no M:o-
rin ora el que bacía el pago de los )Xlones.
Pimontel, con poder de los s6eios do Mar in, lla<let y Del"·
eroix, en~ de Abril do este año, casi á los tres años de orde-
nado el embargo á solicitud de Rodríguez y sin deducir nin-
guna de las acciones proceolentes por derecho, y al mismo tiempo
que desconoce la jurisdíccíon do este Tribunal, sin promover
tampoco por accion ó eseepcion la cuostion próvia de incom·
pet;¡ncia, so presenta no obstante deduciendo acoion do m• t.~
dad e.n las dilijenciu do embargo seguidas por 1/odriyuc~ con-
tra Jfari11; á pesar de que el artículo 2:M do la L•Jy Nacional
do Procedimientos eslubleeo que: e No procederá el recurso do
nnlídad sin6 contra las sentencias definitivas de los J uzgados
Seeeionalcs, interponiéndose ante estos conjuntamente con el
de apelaelon en el término preijjado para este • ; 1 a in haber
Interpuesto apelaeion, que tnmpooo habría podido interpone.r,
J,>Ol oo babor sido parto eo las dilijeocias del embargo pre\·en-
lho, de que ni rué ni pudo ser notificado. Y fundado en el Có-