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P.lUAII DI LA IUPUti COaft

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 23 ID: fallos_23_675

Judges

Rodríguez

Keywords / Subjects

CONTRATO DOMINIO

Ruling Text

P.lUAII DI LA IUPUti COaft 7 D. Julio Delaoroix, eon quienes babia sido asoci.ado al respecto el deudor. };n el juicio ejccutiro que :mio el Ju7,gado sigue Rodriguc.z contra Mario, á f . .¡() corre una escritura pública de fecha (once) 11 do J u lío de 1877, en que este eedo al primero la suma de cuatro mil quillieulos pesos, como (JSrt·e que lo eurroapundc en la d~uda á faror de la aociodod e i\lurin, Delacroix y llode , centra el Gobierno ~aeional por lo obro del csprosndo puontu. Al objeto de obtener el acreedor Rodríguez el emborgo prc- tlellliuo, acreditó entre ot ros cstremcs In dend• do ~lurio , con la deelaracion de los dos testigos que declararon constarles, y ademas con la de Don Pedro Guroand :í f. 7 r. en que dice, que Don Luis Dode y Don Julio Delaeroix luobian colcbmdo un cont~ato con Mario, sin saber la parte que este tenia en la< utilidades, pues qnc ba l"'isto ese contrato sin recordar t•reci- silmente su contenido ; y que era de dominio po'ohlíco, e¡ no M:o- rin ora el que bacía el pago de los )Xlones. Pimontel, con poder de los s6eios do Mar in, lla<let y Del"· eroix, en~ de Abril do este año, casi á los tres años de orde- nado el embargo á solicitud de Rodríguez y sin deducir nin- guna de las acciones proceolentes por derecho, y al mismo tiempo que desconoce la jurisdíccíon do este Tribunal, sin promover tampoco por accion ó eseepcion la cuostion próvia de incom· pet;¡ncia, so presenta no obstante deduciendo acoion do m• t.~ dad e.n las dilijenciu do embargo seguidas por 1/odriyuc~ con- tra Jfari11; á pesar de que el artículo 2:M do la L•Jy Nacional do Procedimientos eslubleeo que: e No procederá el recurso do nnlídad sin6 contra las sentencias definitivas de los J uzgados Seeeionalcs, interponiéndose ante estos conjuntamente con el de apelaelon en el término preijjado para este • ; 1 a in haber Interpuesto apelaeion, que tnmpooo habría podido interpone.r, J,>Ol oo babor sido parto eo las dilijeocias del embargo pre\·en- lho, de que ni rué ni pudo ser notificado. Y fundado en el Có-