J•alioia federal oomo lo comprueban rarios de los numsrosos
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 23
ID: fallos_23_689
Jueces
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Costa
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
•el oonmto, aleado en ute c>aso dem&Ddablo siempre ante la
J•alioia federal oomo lo comprueban rarios de los numsrosos
fall01 ,.de 1~ Saprema Corte enumerados por la parte de lllez-
qaita. Por estoa fund&ll\entos fallo que es de la competencia
de oste juzgado el conocimiento do la espresada causa y mando
en consecuenoia quo la Municipalidad ooateste el traslado pon•
diente, con costas ; no!Uiquese orijinnl y repóngase el sello.
laidoro Albarracin.
VISTA DEL SL~O ft PBOWIUDOP Gf:(q!R.\L
Suprema Corte :
La aentencia del Señor Joet de Seccion no puede ser mns
fundada.
No es necesario esfonarse en demostrar que las }lunicipa-
lidades pueden sor demandadas ante la Justicia Fodcrnl. N u·
merosas deoisiones de V. ll. nsi lo han declarado. El mismo
Procurador de la Corporacion Municipal asi lo reconoce tam-
bien al demandar al Doctor Mezquita ante el Jutgado de Sec·
eion; pues es bien sabido que el Juez que es competente para
eonocer de la demanda, lo es igualmente para coooeor de la re-
~vencion. T•mbien ha reconocido el mitmo represea tante de
J&óorporaoion Municipal que la eesion drl Municipio de estA
oiud&d no ba allerado en nada 1" juri•diccíon de lo\ Tribunales
Naoionales6Pro•incialea, que continuarán eomo antes mientras
uo ae dicten las leyes correspondiente•.
Por último el Doctor llletqulta no ha puesto en dud$ la fa·
GGltad de la Municipalidad para establecer 6 quitar los radios
de los mercados. La Municipalidad ba podido suprimi.r el del
}[creado Independencia, al entendla que en ello consultaba los
Intereses del municipio. No ba podido empero olvidar que ha-
biendo do por nlodio un conlfl&to que gar .. otia i favor do un