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J•alioia federal oomo lo comprueban rarios de los numsrosos

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 23 ID: fallos_23_689

Judges

Barra Costa

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Ruling Text

•el oonmto, aleado en ute c>aso dem&Ddablo siempre ante la J•alioia federal oomo lo comprueban rarios de los numsrosos fall01 ,.de 1~ Saprema Corte enumerados por la parte de lllez- qaita. Por estoa fund&ll\entos fallo que es de la competencia de oste juzgado el conocimiento do la espresada causa y mando en consecuenoia quo la Municipalidad ooateste el traslado pon• diente, con costas ; no!Uiquese orijinnl y repóngase el sello. laidoro Albarracin. VISTA DEL SL~O ft PBOWIUDOP Gf:(q!R.\L Suprema Corte : La aentencia del Señor Joet de Seccion no puede ser mns fundada. No es necesario esfonarse en demostrar que las }lunicipa- lidades pueden sor demandadas ante la Justicia Fodcrnl. N u· merosas deoisiones de V. ll. nsi lo han declarado. El mismo Procurador de la Corporacion Municipal asi lo reconoce tam- bien al demandar al Doctor Mezquita ante el Jutgado de Sec· eion; pues es bien sabido que el Juez que es competente para eonocer de la demanda, lo es igualmente para coooeor de la re- ~vencion. T•mbien ha reconocido el mitmo represea tante de J&óorporaoion Municipal que la eesion drl Municipio de estA oiud&d no ba allerado en nada 1" juri•diccíon de lo\ Tribunales Naoionales6Pro•incialea, que continuarán eomo antes mientras uo ae dicten las leyes correspondiente•. Por último el Doctor llletqulta no ha puesto en dud$ la fa· GGltad de la Municipalidad para establecer 6 quitar los radios de los mercados. La Municipalidad ba podido suprimi.r el del }[creado Independencia, al entendla que en ello consultaba los Intereses del municipio. No ba podido empero olvidar que ha- biendo do por nlodio un conlfl&to que gar .. otia i favor do un