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que toda la prn•ba que ba sido necesario rte:ibir fu~ra do ost.. jurisdlcciou, su ha11todueidu cun inter•eneion del apoderado de Gnrbino en Buenos Airu y del mi•mo Garbino en Gualeyguay- chú, sin rcclamor ni c

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 23 ID: fallos_23_702

Ruling Text

la ces loo del coatralo de la sal hacb por CusaaeUo 1 Co•pa- ñla' Don José Perro; llenan las ccndlclonea que eelablecela ler en cuanto • sn form .. 1 el tiempo trauaeurrldo por haber sido notifioodo Don Oonúogo O~rbloo, ae¡ao lo dllpaeslo p.lf el articulo 564 del Código de Comercio ~!ser dclll&ndado. XV Que asimismo lo nl~gndo ~or el d•mnn~ado en cuanto al tiempo indebrdo tn que se ha producido la prueba, ae halla con- tradicho debidomeuto por el eertUkado del ~tuario' roja <lit y qno aun cn•ndo no lo estovic•o en rsa formo, apureco de autos que toda la prn•ba que ba sido necesario rte:ibir fu~ra do ost.. jurisdlcciou, su ha11todueidu cun inter•eneion del apoderado de Gnrbino en Buenos Airu y del mi•mo Garbino en Gualeyguay- chú, sin rcclamor ni cs.:usarsc de asistir á los actos corrupoa- dientcs & 111 rcocpeion,lo que ju1tifica que ae ha coaaenlido en ' ella 1 que ao se le erey6 eutóneu fuera del l4rmiao legal. XH Quo por todos utos dolos y ol principio de bueno fé 1 •erdad quo debo ser la regla de la• oper&cionu mtrcaatiles, el juzgado ha hecho los dcduccionot que ha creído propias para adquirir como tleno adquirida lauidcnoin de la re•ponsabilldad de Garbiuo sobre el pago de la sal que se le reclama con le· jltimo der~bo. Pcr ~lu rundaaentos y leJes citadas, delinilinmeate j ... ¡ando vengo l. condonar al citl>do .&.loa Domin¡~ Garbiao al paco de la ouma de siete mil tres cientos un pataooa, einoueata ooolimos, importe del cargamento de sal que le fa6 eatrerdo do! buquo • •·ayorito • eoullll> los intore>ca YOacido• ' Htilt