PAUAII M LA -
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 23
ID: fallos_23_707
Ruling Text
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tl JOa&ra,&o M ejeeat6 y qae Jpor costumbre .., hacen rerbal-
..a&e es&oe contrat-os de trasporto ó pasago de hacienda, y
alllldida la clase de buques que se emplean para eslc objeto,
.. bea ser regidos por el eapJtulo 5•, lftulo, 3• libro t•, del
c.dlgo de Comercio De lo.• Acarreadores y /'or/eadorcs, confor-
me 6 lo diapues&o en el articulo 100 del mismo, no cxijiénduso
para eatoo trasporte$ carta de porte y pueden ser probados con
&oda olue de pruebas, s•gun lo dispone el artículo 116 del
a itmo C6digo.
S• Que segun las declaraciones do Dcllís y ~·ont:lnn, eltrodas.
la chata ae fu6' pique á causa d• no tener la01re ni las espías
aeoe .. rias para mantener tcpandt' eonTeoieutemenle la. bacieu ...
darlaaberse d•jado abiertas las boc:o-portas de lns cscol ill•s ;
7 aunque ae dijera que puede baLcr error en el juicio de los
testigos por careen de los conocimkmtos ll(ICesafii)S Jlltt;l llprt.'-
oia: con uaclitud la eausa que motil'6 el naufragio de la cl•nia,
110 llabieodo el eargador jueliUcado que el siniestro sucedió
por caao fortuito 6 fuerza mayor y :In tes Líen constnndo <¡ue
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rrió eo dia aereno, como á Jo cuadra y media de tu eost11,
eoti oblígado el acarreador 11 responder de su pérdida, eonrorrno1
6 la eopreaa dispcsieion de los articulo• 108 y siguientes hasla
e1 no .
.&• Que el articulo tOO inciso ~ dispone rt•• si no hay u rta
de porte debe utarso á las pruebas que pwwntu o•aola ¡norte cu
apoyo deaul respectitas pretensiones, r el corsndor tendr{, que
proMr la. entrega de la carg• ol púrtcador, cllamlo este fu neya·
" ; 'Jea el pruento <a<o Bnrboza no ha negado, y ¡¡or el con-
trario ba gMrdado completo silencio tanto al contcst~r la
de-
nda como en los sobsigui~ules escril<>s y al absol<er posi-
cioae• 1obre el embarque de la hacienda que Ggura en la cuen-
ta de Coja t•, límit&ndose a decir sohomente que no es!á obliga-
do' abonarla por no haber controt.do con Mañé, y consta por
otra parte por las declaraciones ole DeiTis•¡ l'ont""" quo la eha·