Da IUIITICI4 R~OilloL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 23
ID: fallos_23_708
Texto del Fallo
Da IUIITICI4 R~OilloL
'718
ta nufrag6 y se perdió la hacienda, detallándose su clue y
número on ,,. cuenta de foja 1 • y el recibe de foja 3 6.rm141o
por Deffis eocarg-,¡~o de M:ail6 ¡1ara conducir la h•cíonda h.a.lr.
ol punto del de"mbu que.
5• Que segun el arrJculo 171 del C&digo de
C.,m~rcio, la
indemnizacion que de~e pag~r el conductor, cuando ha br.bido
pérdida ó cstravlo, debo ser tazado por peritos, segun el valor
que tendrisn al tiempo y lugar de la entreg11.
l'or estos fnndamcnto3, deOnillMmente juzgando, fallo 1
declaro que Dun J osé T. Barbozu ducilo do 111 ehat~ • Osorio, •
que naufragó, y del vn¡>or del mismo nombre, dobo obonar i
Uon t'rancisco T. 11ai>é el valor de cuoronta y nueve e•bezu de
ganado <tUO SI.' perdieron t u:lndo naufragú dicha chata, que aer'
estimado por peritos conforme á In clase que se espresa eo la
cuenta de foj~ primera y ol valor r1ue dichas haciendas babtiao
tenido en Formi)Sa á la fMira en que debieron ser entregadaa
en ese punto; en consecuencia nón1brcse uno ó tres perlto.s en
elt~rm lno de Ulrcero dia, desdo que r¡ucde ejooutoriada esta
sentencia y bajo apercibimiento : con mas los int.erest>s qut
paga el Baneo N~eional sobre la oautidad que resultare desde
el dia de la demanda y las costt.s causadas en este juicio.
B'gase saber y repóngase.
Cdr!os Loma.
Fall• •• la ••••••• C!•••e
Buenoa AJrea, Oieiembte 3 de 1881.
Vistos: No habiéndose interpuesto el recuf8o do oulidad ¿
que se refiere el apelante en esta ioslaucia, en la forma que
prucribe el articulo dosoieotos treinta 1 cuatro de la ley de
Procedimie otos, no ha lugar.