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Da IUIITICI4 R~OilloL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 23 ID: fallos_23_708

Ruling Text

Da IUIITICI4 R~OilloL '718 ta nufrag6 y se perdió la hacienda, detallándose su clue y número on ,,. cuenta de foja 1 • y el recibe de foja 3 6.rm141o por Deffis eocarg-,¡~o de M:ail6 ¡1ara conducir la h•cíonda h.a.lr. ol punto del de"mbu que. 5• Que segun el arrJculo 171 del C&digo de C.,m~rcio, la indemnizacion que de~e pag~r el conductor, cuando ha br.bido pérdida ó cstravlo, debo ser tazado por peritos, segun el valor que tendrisn al tiempo y lugar de la entreg11. l'or estos fnndamcnto3, deOnillMmente juzgando, fallo 1 declaro que Dun J osé T. Barbozu ducilo do 111 ehat~ • Osorio, • que naufragó, y del vn¡>or del mismo nombre, dobo obonar i Uon t'rancisco T. 11ai>é el valor de cuoronta y nueve e•bezu de ganado <tUO SI.' perdieron t u:lndo naufragú dicha chata, que aer' estimado por peritos conforme á In clase que se espresa eo la cuenta de foj~ primera y ol valor r1ue dichas haciendas babtiao tenido en Formi)Sa á la fMira en que debieron ser entregadaa en ese punto; en consecuencia nón1brcse uno ó tres perlto.s en elt~rm lno de Ulrcero dia, desdo que r¡ucde ejooutoriada esta sentencia y bajo apercibimiento : con mas los int.erest>s qut paga el Baneo N~eional sobre la oautidad que resultare desde el dia de la demanda y las costt.s causadas en este juicio. B'gase saber y repóngase. Cdr!os Loma. Fall• •• la ••••••• C!•••e Buenoa AJrea, Oieiembte 3 de 1881. Vistos: No habiéndose interpuesto el recuf8o do oulidad ¿ que se refiere el apelante en esta ioslaucia, en la forma que prucribe el articulo dosoieotos treinta 1 cuatro de la ley de Procedimie otos, no ha lugar.