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e rL 'lo;;cicnl'•

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 24 ID: fallos_24_22

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

DE JUSTl CIA l'U CIONAL 27 Qnc Don Pi o r rilwru deruancló :i l o~ f:ieiiorcs C';\ncrpu her- manos 1'1 cumplimientu del contra lo de foja ocho, así como la reparacillll de lo1s dañ•J'~ y perjuicio.; rausntlos por la no ('lltrega de la harina en la-, ranltdatln y en •'1 tiempo fij Mios por dicho contrato, pe rjui cio~ que .;e tl ct:l\1,\tl un las cuenta-. de foj11 diez f siclc, foj·t Ciento rJo..; y foja C't t ntu cuarenta y SCÍ'L Los dcmnnclatlos coutes!nn ncg1LJ11lo los hechos en que se funda I.L clcmando, y pidiendo se pronuncie ltl resci ion del C'Onlrato dcclnnirulolos on eunsecuuncin. n honcradus de cum- plit l•) en In parle que :llln no \.1 esturier<', ittfO<'ando para ello Ir. di -;posicion del artículo 5' del mi .,.mo c•mtrn.to c¡ne dice : e Qnc'lladn l'.u t(• p.l herm:.uns exhonNados de su ol.Jligacion en · ca ~os fortuitos, 1·omo son ruptur.L tle m;iqnin:\ ó inc-endio. • HecihicLt la c.wsa á pru1·ba, se hn produrido la que instruye el cort i fll'rttlo del actuario que corre dé foja dosc-ientos treinta y nue"e rL 'lo;;cicnl'•" r uuentn. De esa prueba resulta: Que el dcmonclan lc ct·lebró con los dcm••mlados en quince de :U:arzo del corriente aiio un contrato por el cual los segundos so ccompro- , promctinn á entregar á Don Emri tó F. C:onzalez, represen- e tnute de Uon Vio "Crihuru la rantidnd de no"ecientos quin- u tnle• de harina fior y cif'n ftuinlnles lle semita en la forma e siguiente : doscientos veinte y cinco quintales do harina # y \·cinte y cinco de ·emita del primero al quince de Abril e entrante, d me· siguiente igual c.ultidnll, y así ')ttcesi \'amente e cada treinta dias hasta lhmnr las cantidades arriba indi- • cndas ~ . Los demandados no entregaron ni demandante, á cuenta de In primera partida. mas que trcinl.t quint.tles de harina como coustn de In cuC'nta que corro tt foja ciento cuatro y del testimo- nio de la partida del libro de t'aja que corre á foja doscientos diez y siete ntclta. Consta tambicn de la confcsion de los demandados que corre do foja cionlo trointn fÍ foja ciento treinta y dos y de foja cien-