DE JUSTICIA l'U.CIOIUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 24
ID: fallos_24_24
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
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DE JUSTICIA l'U.CIOIUL
dicho contrato. El caso fortuito segun la ley es el que no ba
podido ser evitado.
La rotura de las piezas de un establecimiento mecánico, si
bien pueden prercerse, segun. el curso ordinnrio de las cosas,
no es posible evitarla.
De la prueba á que antes se ha hecho referencia resulta com-
prolJado que, á mt·di.tdos tll'l mes de Mayo, el molino de los de-
mandados suspendió sus trabajos durante diez ó doce di as por
huber:~c roto IJ pieza llamada bra:o de la turbina..
~inguoa otra descompostura de constdcracioo aparP.r.o haber
l~nido luf:¡a r durante los meses dl' .\.bnl, Mayo y Junio.
Pero aquella tle:;compostura, si bien interrumpió las opera-
ciones del molino, no conslit uye por sí sola un caso fortuito
que pudiera exhonerar ¡\ los demandados del cumplimiento del
contrato de fója odto.
El caso fortuito en efecto para r¡ue pueda eshonerar al deu-
dor de cumplir con su obligacion debe ~e r de naturaleza tal que
baga impo ible su cumplimiento.
La descompostura de la pieza denomin"da bra::o ele la. tur-
bina durante diez 6 doce dius, así como la disminucion del tra-
bajo ordinario de la máquina no pudo poner á los demandados
en la imposibilidad de cumplir su contrato:
i o Porque, segun consta de las parlidas del libro borrador rle
la casa de Cánepa hermanos, el molino produjo durante el mes
de llayo doscientos sesenta y cuatro qtúulales de harina flor,
ciento diez y siete de segunda clase, .~eten ta. y tres de semita, y
setenta y nucuc de afrecho. cantidad suficiente para la entrega
que debia efectuarse el quince do Junio.
2° Porque la falla de entrega de las cantidades de harina esti-
puladas en el contrato, comenzó desde el quince de Abril, sin
que exista en autos prueba de ninguna descompostura de con-
sideracion ocurrido antes de aquella fecha.
3° Porque las circunstancia de tener los demandados como