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DE IUSTlCU NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 24 ID: fallos_24_26

Jueces

Costa

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE IUSTlCU NACIONAL segun la disposicion del artículo 3°, títu lo ..Ju, seccioo 1•, libro 2° del Código Civil, los daiios é inter~scs comprenden solo los que han sido ocabionados por el deudor y no los que el acreedor haya podido sufrir en sus otros bienes. Considerando por lo que respecta á In partida diez eJe la cuenta de foja diez y :.icte, que de ln-i declaraciones que corren de foja ciento sctl'nta y seis :\ l'ienlo sl.ltenta y ocho vuelta, consta que el prerio de la hariua en Pntusi fu(- :í principio de Mayo el do \'eintr y ocho á treinta pc~os boli\'ianns el quintal, siendo cunstaute que lu harina compr.tdn era para ser llevada á Bolil'ia, pudiendo si bul>iora sido rntregad.lln primera parti- da el quince de Abril, haber obtenido aquel precio, no siendo por consiguiente ••xujerado el di! l'einte y cinco pesos que se se· iiala en la cuenta de f11ja diez y sictu. Por estos fundamentos y de acuerdo con las leyes citadas, definitivamente juzgando fallo : i 0 (.luc los .'eiiores Cáucpa hermanos estan obligados á en- tregar á Don Pio C"riburu la cantidad uc harinn que resta para alcanzar al número de quintales de harina y semita que datar- mina el articulo prim('ro del contrato de foja ocho. 2° Que deben abonar á Don Pio l:riburu la diferencia de pre- cio sobre ciento no•enla y r.iuco quintales de bar ion á veinte y cinco pesos bolivianos cada quintal, deducidos los gastos de transporte, embalaje, c01nision, etc. 3° Que deben Lambien abonar la cantidad que espresa el re- cibo de foja sesenta, el de foja ciento cincuenta y una, y lll di- ferencia de precio abonada por la harina que espresa la cuenta de foja ciento cuarenta y dos. 4° (~oe no deben abonarse las demás partidas de la cuenta de foja diez y siete, todo sin e::pecinl condenacion en costas. Así lo pro\'CO, mando y firmo en Salta á primero de Diciem- bre de mil ochocientos setenta y nue•c. Jua11 C. Tamtlyo.