IUPUII..l COB:TZ
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 24
ID: fallos_24_27
Judges
Ramos
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
FALLOS D& U
IUPUII..l COB:TZ
Falle de la lupre•a Verce
Buenos Aires, Febrero 9 de 188.2.
Vistos: En quince de .Marzo de mil ochocientos setenta y
nueve. Don Pi o Uriburu, nrgen tino, celebró con los seiiores
Cánepn hermanos, cstrangeros, un coutruto por el cual é~tos
vendían al primero novecientos quintales buriua Uor y cien de
semita, debiendo hr.cet las I!Dtregali en la forma siguiente: dos-
cientos veintic."nco quintales de harina y ve111Licinco de semita
del primero al quin ce cic r\.bril, i:.,rttal cantidad en el siguiente
mes y así sucesimmente, cada treinta djas basta cutPrar el nú-
mero de quintales contratados.
Por su parte el señor t.; riburu debía recibir la harina en el
Molino de lo'l vendedores, pa~ándola al precio de sielc }lesos
bolivianos (siete pesos boii,·iauos) de 1:ualrocientos gramos el
quintal de harina, de tres y medio pesos (tres y metlio pesos
bolivianos) el de semita, y al plazo de cuureottl dias il•• rcciuida
(}ada pnrti.da. La cláusula final del contrato estublecia que: e Cá·
nepa hermanos quedarán nbonerados de su obligacion en cn.soq
fortuitos como rotura de máquina 6 incendio. • (Documento f{}Jtl
ocho).
Con fecha cualro de .Junio dl'lmismo aiio, el seiior l.:'riburu
entabló demanda contra Cáncpa hermanos, e 'ponieudo que
hasta. esa fecha estos seiiores solo le habinn entregado dosl'ien-
tos sesenta y dos quintales de barina y doce tic semita, en rez
de cuatrocientos ci ncuenta quintales de la primera clase y
cincuenta de la segunda que debían entregarle. Que al fallar
asi al contrato no era porque los. seiiores Ct\nepa hermnnoM, ca-
recieran del artículo, sinó porque habian creído mas prore-
ohoso rend.!rlo á otros por mayor precio; y concluía pidiendo,
fundado en los artículos vciotidos, ochenta y siete y siguien-
tes del titulo De la Compra-venia del Código Ciril, e compe-