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IUPUII..l COB:TZ

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 24 ID: fallos_24_27

Judges

Ramos

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

FALLOS D& U IUPUII..l COB:TZ Falle de la lupre•a Verce Buenos Aires, Febrero 9 de 188.2. Vistos: En quince de .Marzo de mil ochocientos setenta y nueve. Don Pi o Uriburu, nrgen tino, celebró con los seiiores Cánepn hermanos, cstrangeros, un coutruto por el cual é~tos vendían al primero novecientos quintales buriua Uor y cien de semita, debiendo hr.cet las I!Dtregali en la forma siguiente: dos- cientos veintic."nco quintales de harina y ve111Licinco de semita del primero al quin ce cic r\.bril, i:.,rttal cantidad en el siguiente mes y así sucesimmente, cada treinta djas basta cutPrar el nú- mero de quintales contratados. Por su parte el señor t.; riburu debía recibir la harina en el Molino de lo'l vendedores, pa~ándola al precio de sielc }lesos bolivianos (siete pesos boii,·iauos) de 1:ualrocientos gramos el quintal de harina, de tres y medio pesos (tres y metlio pesos bolivianos) el de semita, y al plazo de cuureottl dias il•• rcciuida (}ada pnrti.da. La cláusula final del contrato estublecia que: e Cá· nepa hermanos quedarán nbonerados de su obligacion en cn.soq fortuitos como rotura de máquina 6 incendio. • (Documento f{}Jtl ocho). Con fecha cualro de .Junio dl'lmismo aiio, el seiior l.:'riburu entabló demanda contra Cáncpa hermanos, e 'ponieudo que hasta. esa fecha estos seiiores solo le habinn entregado dosl'ien- tos sesenta y dos quintales de barina y doce tic semita, en rez de cuatrocientos ci ncuenta quintales de la primera clase y cincuenta de la segunda que debían entregarle. Que al fallar asi al contrato no era porque los. seiiores Ct\nepa hermnnoM, ca- recieran del artículo, sinó porque habian creído mas prore- ohoso rend.!rlo á otros por mayor precio; y concluía pidiendo, fundado en los artículos vciotidos, ochenta y siete y siguien- tes del titulo De la Compra-venia del Código Ciril, e compe-