Dlt lllSTJCl.\ IUCIOIUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_42
Texto del Fallo
Dlt lllSTJCl.\ IUCIOIUL
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y no debiendo el exponl'nte apelar por no tratarse de ofensas
personales in6 de desacato, ponia en conocimiento de ta Su-
prema Corte los procedimientos del Inferior para que le orde-
nase proceder como lo mandn 1 a ley.
DIC1'Á3tE.'Ii DEL
E:\OR PROCURADOR CE.~ERAL
Suprema Corlt• :
Bul'nos Aires, Febrero 1 do 1~
No es fácil alcanzar el objeto que el Diputado Calderon se
propone al dinjirsc á r . E.: y IUCUOS toua,·ia COll qoé título
ocurra á su juri diccion originaria.
_El .'r. Diputado tlá rasJblcmente á sus inmunidades un al-
cauce que en manera alguna tienen.
e ):o puedo, ni debo, dice, interponer apela•·ion; peros! estoy
e obligado por ll'i pri\·ilegios agredidos de la Cámara á que
e pertenezco á ponl•r en conocimiento de esta Corte los proce-
• dimientos del Juez de Seccion, para que Y. E. ordene al in-
e ferior procetla como lo manda la ley. •
f.\e creería que el.'r. Diputado entiendo que uo le es permi-
tido descender á defender anlo los Tribunal ~:: sus inmunidades,
cuya guarda dcuc dej.lr 1Í otros.
No es esto conciliable con los deberes que debe cada uno á
su ¡¡osicion ui es la doctrina que b~eslab l ecido \',E. en el caso
del 'r. Senador Oroiio, acusado de fomentar resistencias á la
nuloriJad Nacional. r.;érie 1•, Tomo 1, Página 223).
e Las prerogatifa acordada · 1l los miembros Jel Congreso,
&on limitadas á dos " decía el Sr. Procurador General Dr. Pico
~> n aquella oportunidad.
;~ i\inguno de ellos pueuc ser acusado, interrogado judicial-
W{'nfe, ni molestado por las opiniones que emita desempeiiando