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Dlt lllSTJCl.\ IUCIOIUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_42

Ruling Text

Dlt lllSTJCl.\ IUCIOIUL 47 y no debiendo el exponl'nte apelar por no tratarse de ofensas personales in6 de desacato, ponia en conocimiento de ta Su- prema Corte los procedimientos del Inferior para que le orde- nase proceder como lo mandn 1 a ley. DIC1'Á3tE.'Ii DEL E:\OR PROCURADOR CE.~ERAL Suprema Corlt• : Bul'nos Aires, Febrero 1 do 1~ No es fácil alcanzar el objeto que el Diputado Calderon se propone al dinjirsc á r . E.: y IUCUOS toua,·ia COll qoé título ocurra á su juri diccion originaria. _El .'r. Diputado tlá rasJblcmente á sus inmunidades un al- cauce que en manera alguna tienen. e ):o puedo, ni debo, dice, interponer apela•·ion; peros! estoy e obligado por ll'i pri\·ilegios agredidos de la Cámara á que e pertenezco á ponl•r en conocimiento de esta Corte los proce- • dimientos del Juez de Seccion, para que Y. E. ordene al in- e ferior procetla como lo manda la ley. • f.\e creería que el.'r. Diputado entiendo que uo le es permi- tido descender á defender anlo los Tribunal ~:: sus inmunidades, cuya guarda dcuc dej.lr 1Í otros. No es esto conciliable con los deberes que debe cada uno á su ¡¡osicion ui es la doctrina que b~eslab l ecido \',E. en el caso del 'r. Senador Oroiio, acusado de fomentar resistencias á la nuloriJad Nacional. r.;érie 1•, Tomo 1, Página 223). e Las prerogatifa acordada · 1l los miembros Jel Congreso, &on limitadas á dos " decía el Sr. Procurador General Dr. Pico ~> n aquella oportunidad. ;~ i\inguno de ellos pueuc ser acusado, interrogado judicial- W{'nfe, ni molestado por las opiniones que emita desempeiiando