DE romCIA lUCIOI'AL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 24
ID: fallos_24_50
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Voces / Materias
ROBO
Texto del Fallo
,
DE romCIA lUCIOI'AL
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3° Que en ln exposicion deducido. en forma de excopcion, no
s& bn n{'~ado que los Seitores Cuffini y .hlsiua, tengan el uso y
el ejercicil) de la firma social (cono ell ~>s lo nscgurau) sin6 que
nn han presentado el in~trumenlo público debidamente regis-
trado que los acred ite como tal l·~ súcios y cou facultJd de u'ar
de es,\ lirrua, lo que no imporh p r consiguiente una ncgncion
absoluta sinó una era 'Í\'.1 ctuc nutori7a al Juzg:ulo á es tim~r
como cvnfesiou que el hecho ast t'l·nttlo por los demandantes es
cierto, es decir 1¡tte li t• tH~ n dt:rccho ul li SO tic c~n firma, y nsi lo
corroboran los antcrtores b~ ~: h ns y pro ·l!dimiento-, practi~ados
de com•tn cono:entimicnto do partls qul' constan en este espe-
diente fojn 12 á foja -1:1 vuelta.
Por ~; tas consiJeral.'ioncs y t •ncnnla n te~ drl escrit<> prcce-
Jento no ..,e harc lugar. ('011 c·n ·tas á la eHcpcion interpuesta
por el dcmandatlo, á quio•n se onlt·n.l en consecuencia que con-
teste á la demanda.
Ilág.l ,e saber original y rt>p6ng:: :1!:!! los sollos.
Isidoro A lbarracilt.
Fallo de la 8uprema Corlle
Duenos A tres, ll m: o 4 de 1882.
Vistns: rÚnnrlo el conocimiento de fojas una y dos 1\ nombro
de Cufllni y Alsina, y no ll<'{:<~llll•)'e por el demandado que los
demantl,tntcs sean las mi ~mns p cr~o1t:1s que cousLituycn esa ra-
zon soci.tl, se confirma ron cost.ts el auto npela:lo de foja ochenta
y un,L. S.tLisfechas oli\.UI'lla"' y repuesto:> lo3 sellos, uevuélvase.
J . n. GOROSTI.\f' \. -
J . DOl iiNCUEZ. -
O. LECCilA&JON. -
ULAOISUO FnlAS.
-
S. N. LASPIUR .