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irtull de cláusula testamentaria. Es- presa el fundador en la acta correspondiente, que procedía en \

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_60

Ruling Text

DE JUSTICU IUCIO!'fll 65 Joan Ortiz de Zárate, en \"irtull de cláusula testamentaria. Es- presa el fundador en la acta correspondiente, que procedía en \"irtud !le lo capitulado por Záutu cou d Rey; y no contiene di- cho instrumento designacion especial de términos, ni aparece otro ningun documento posterior flUe lol! designe. Estas sencillas indicaciones poueu de mauilh:slo que los tér- minos de Córdoba y Santa-}\! son incompatibles porque se so- brt:poneu y confunden. Era natural que ésto ocasionase divergencias y opusicion l'll- tre las dos ciuJudcs y sus fuoJatlores, y así suc~>di6 t!D cfecto.- lJon Cierúnimo JJUIS de Cabrera requirió á don Juan de Gar:1y ptlra que no lle\'ase á cubo su proyecto Jc nueva fundacion; pero Garay ale6ó meJores dcrt:chos y mejores lítulos, y la CIU - dad de tlaota-Fé quedó fundada con los lérmlllos y jurisdic- cioo antes cspre::.ados ; siendo fu, ~u llc,·utla la cuel>tiun por lus dos ciudades, ante In .\ud1encia de Cllan•as. Mal definidos ó ab olutanwnte imlcterruinadoo:; sobre d ter- reno los t~rmiu os de:.ignndos eo d papel : cowprcndieudo c:.- teusiones inm-:nsas de tcrri torios dominados en gran pnrt e por los indígenas ó esput!stus á sus deprl'dncwues ¡ y con una po- bhcion escusí::.ima en número, lol> conüne:. de lal> nuevas ciuda- des ó corregimientos se confundían, y apenas era bien conocido lo que estaba materialmente Ol·upadl). Era preciso que algun llechv estrnordiuario rioiern á escitar lus áuimos pnrn que se dcllperlase el celo de cada parle por su~ derechos territoriales. Entonces se di:.colian esos derechos, se proyedaban nrn•glos y aun :.e promuvian juicio ,; de des- linde; como suredió á ]'riul'Í JIIOS dd l>iglo ¡;asado con motiro del ruidoso epi~odio tlt· las matunzlls tic huciPndus alzadas, cono- cido en l'Sc tit·mpo con el nombre de las l'tu¡wm·as; cuel>lioo que fué sometida por las mi :; n~a s provincia:. que hoy litigan á la decisiou del Juez llulilou, cowbloundo al ef~·l·tu por el Rey sin quo se llegara á pronunciar sentencia. T. XV 5