irtull de cláusula testamentaria. Es- presa el fundador en la acta correspondiente, que procedía en \
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_60
Ruling Text
DE JUSTICU IUCIO!'fll
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Joan Ortiz de Zárate, en \"irtull de cláusula testamentaria. Es-
presa el fundador en la acta correspondiente, que procedía en
\"irtud !le lo capitulado por Záutu cou d Rey; y no contiene di-
cho instrumento designacion especial de términos, ni aparece
otro ningun documento posterior flUe lol! designe.
Estas sencillas indicaciones poueu de mauilh:slo que los tér-
minos de Córdoba y Santa-}\! son incompatibles porque se so-
brt:poneu y confunden.
Era natural que ésto ocasionase divergencias y opusicion l'll-
tre las dos ciuJudcs y sus fuoJatlores, y así suc~>di6 t!D cfecto.-
lJon Cierúnimo JJUIS de Cabrera requirió á don Juan de Gar:1y
ptlra que no lle\'ase á cubo su proyecto Jc nueva fundacion;
pero Garay ale6ó meJores dcrt:chos y mejores lítulos, y la CIU -
dad de tlaota-Fé quedó fundada con los lérmlllos y jurisdic-
cioo antes cspre::.ados ; siendo fu, ~u llc,·utla la cuel>tiun por lus
dos ciudades, ante In .\ud1encia de Cllan•as.
Mal definidos ó ab olutanwnte imlcterruinadoo:; sobre d ter-
reno los t~rmiu os de:.ignndos eo d papel : cowprcndieudo c:.-
teusiones inm-:nsas de tcrri torios dominados en gran pnrt e por
los indígenas ó esput!stus á sus deprl'dncwues ¡ y con una po-
bhcion escusí::.ima en número, lol> conüne:. de lal> nuevas ciuda-
des ó corregimientos se confundían, y apenas era bien conocido
lo que estaba materialmente Ol·upadl).
Era preciso que algun llechv estrnordiuario rioiern á escitar
lus áuimos pnrn que se dcllperlase el celo de cada parle por su~
derechos territoriales.
Entonces se di:.colian esos derechos,
se proyedaban nrn•glos y aun :.e promuvian juicio ,; de des-
linde; como suredió á ]'riul'Í JIIOS dd l>iglo ¡;asado con motiro
del ruidoso epi~odio tlt· las matunzlls tic huciPndus alzadas, cono-
cido en l'Sc tit·mpo con el nombre de las l'tu¡wm·as; cuel>lioo
que fué sometida por las mi :; n~a s provincia:. que hoy litigan á la
decisiou del Juez llulilou, cowbloundo al ef~·l·tu por el Rey sin
quo se llegara á pronunciar sentencia.
T. XV
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