incin es In línt-a rnsi :
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_61
Texto del Fallo
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fALLOS D& LA &UP&KJU COBTI
En este estallo quedaron las cosas al terminar la época colo-
nial y habiéndose dado solocion definitil'a y permanente solo á
un punto de la cuestion entre Buenos Aires y Santa-Fé, por
convenio de mil setecientos l"einte y uno, quedando fijado el
Arroyo del Jledto como limite entre ambas provi'lcias.
Y así han continuado despnes de la lndepcnduncia, y C()Dti-
núan basta el presente, .,in quo hayan dado resultado alguno
las t cntatil'as de arreglo entre Córdoba y Santa-Fe-, dando lu-
gar esa situacion incierta á que hL cucstion so co mplique con el
transcurso del tiempo, por los actos de las mismas partes inte-
resadas.
Abora que por el compromiso celebrado, vienen á buscar una
solncion definitiva por m••dio Jel fallo arbitral de la Córte, las
pretensiones encontradas ~e cad.¡ Prorincia, indicadus ya 6.
grandes rasgos en aquel instrumento, como se dijo al pri ncipio,
son las siguientes:
Córdoba, en oposicion á Santa-Fé, pretendo l}lle su límite
con esta última Prol"incin es In línt-a rnsi :"\orle Hur qne uno
la Guardia de la Esquina con Meliocué, y al ;\orte y Sur de es-
tos dos punlos, los respectil"os meridianos, que muy poco dis-
crepan entre sí, 6 en otr o~ tíorminos: Cna línea quebrada,
formada por el meridiano que corre al X orto de la Esquina, por
la que liga e·te punto con llelincué por l'l merid iano que se es-
tiende ni , 'ur de este t'dlimo (páginas XC\' JI y CX V memvria
de Córdoba).
Santa-Fé sostiene que esa misma lfuea dil"isorin con Cór-
doda, 6 seo. la de su contrafrcnte, es la que lo dá su título de fun-
dacion; r que e;ita pa a al Oe.-tc rle los pueblos de Yilla 1faría
y Villa Suern, dejando la del Rosario y Hanta RQsn on poco al
P()niente y el fortín de los .1/orlcros al Oriente, llegando IÍ al-
canzar la orilla del Salado, arribu del fort ín Tostado (pá-
ginas 660 ' 682).