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incin es In línt-a rnsi :

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_61

Ruling Text

88 fALLOS D& LA &UP&KJU COBTI En este estallo quedaron las cosas al terminar la época colo- nial y habiéndose dado solocion definitil'a y permanente solo á un punto de la cuestion entre Buenos Aires y Santa-Fé, por convenio de mil setecientos l"einte y uno, quedando fijado el Arroyo del Jledto como limite entre ambas provi'lcias. Y así han continuado despnes de la lndepcnduncia, y C()Dti- núan basta el presente, .,in quo hayan dado resultado alguno las t cntatil'as de arreglo entre Córdoba y Santa-Fe-, dando lu- gar esa situacion incierta á que hL cucstion so co mplique con el transcurso del tiempo, por los actos de las mismas partes inte- resadas. Abora que por el compromiso celebrado, vienen á buscar una solncion definitiva por m••dio Jel fallo arbitral de la Córte, las pretensiones encontradas ~e cad.¡ Prorincia, indicadus ya 6. grandes rasgos en aquel instrumento, como se dijo al pri ncipio, son las siguientes: Córdoba, en oposicion á Santa-Fé, pretendo l}lle su límite con esta última Prol"incin es In línt-a rnsi :"\orle Hur qne uno la Guardia de la Esquina con Meliocué, y al ;\orte y Sur de es- tos dos punlos, los respectil"os meridianos, que muy poco dis- crepan entre sí, 6 en otr o~ tíorminos: Cna línea quebrada, formada por el meridiano que corre al X orto de la Esquina, por la que liga e·te punto con llelincué por l'l merid iano que se es- tiende ni , 'ur de este t'dlimo (páginas XC\' JI y CX V memvria de Córdoba). Santa-Fé sostiene que esa misma lfuea dil"isorin con Cór- doda, 6 seo. la de su contrafrcnte, es la que lo dá su título de fun- dacion; r que e;ita pa a al Oe.-tc rle los pueblos de Yilla 1faría y Villa Suern, dejando la del Rosario y Hanta RQsn on poco al P()niente y el fortín de los .1/orlcros al Oriente, llegando IÍ al- canzar la orilla del Salado, arribu del fort ín Tostado (pá- ginas 660 ' 682).