← Volver a resultados

El representante de la rro,·incia óe Snnta-Fé co nsi dt~ra con-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_63

Texto del Fallo

, 68 FALLOS DE LA S~PREKA CORTE El representante de la rro,·incia óe Snnta-Fé co nsi dt~ra con- cluyente su prueba, especia:mcnte las capitulaciones de Zárate, la carht de fundacion de nt¡ u ella ciudad y In ley del Congreso de mil ochocientos setenta y ocho - que vino en su opinion ti reco- nocer y dar nueva fuerza :i los limites marcados por el funda- dor. Y apoyándose en la fuena legal de esos documentos, pide que la C6rte resuelra el caso como árhilro jun.~. Esos dorumentos son siu duda de mucha importancia rn la cuestion, como lo son otros de los prescutndos por las p·Htes; y serian lnl vez de una fuerza decisiva, si solo se tratara dt• juzgar del valor de UtiOS títulos con relaciou á otros. Pero es preci:.o c:\aminar si puede dl'cirse otro tanlo cuando el caso se presenta oscurecido por el trn:tscurso del t it•mpo, y complicado por circunstancias y hechos ronlradiclorios de las mi,.mas Prorincins intoresatla,., ó ue las autoriclades ue que en otro tiempo dependieron. Las capitulaciones de Zárntc, n•í como la de los aott'riores Adelantados, ó que en ellas se hnct> referencia; es llecir. las de don Pedro de .Uendoza )'de Al\',lr '\uiaez Cabeza de \'nca, justi- ficau JOS poderes ) autoridad COII que UOII Juan d ~ Haray proce- día; y la neta de fundacion muc.;trn los ltrminos que quiso se- ñalar á la nue\"a ciudad que fundaha. Aparece es \'CrdMl olro documento de la misma Prorincia de Sanla-F ~, e u J1l a u len licirl:ul no SI" e u e:;tiona y que Ct>ll lrnd ice en mucha parle la ada do fuo1l.1rion. Es el seiaalamiento de lí- mites que quince uños despul's, ttrl mil quinientos ochenta y ocho hizo el .iJelanlado .Juan Torn•s de \"l·ra y .\ragon; y á es- tar n cuyas enn nriucione', U.tr<~y no habría seiinlnclo tl-rminos en uu documento snleruJw. :-inó ,uJo dt' palnbr.1; y estoc; que el nue,·o dorumenlo entil'ndc <·onlirwar. no serian lo~ mismos quo los ele In acta primitira, al menos por la purle t.lo ('únlol>a. Ko es necesarit1 para el objeto que por el momento tiene en vista el Tribunal, calilkar esto:; documt.'ntos y uprcciur su rué-