← Back to results

DI J OSTlCU I'IA,CIOIUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_66

Ruling Text

DI J OSTlCU I'IA,CIOIUL 7t fundamento, hasta cierto punlo, }l!ln~ cc lo mas rerosimH que fu é decidida á favor de , anta-Fé. Pero la sentl.'nciu, si es que se pronunció, es absolulamenLe descouodda; y no ·e sa br por con--iguien te C'll qué t~rm inos fué dcclunlfla la ,·alidcz de la fuuduciou ele tlaray, en qu(• <'stension hácia C'órdouu y con c¡ul- rurniJils, circunslanciu tlsLa últin1a que ta1npoc·' espresa claramente la carla ¡1rimitira . .Entre tunto, es un hecho ftUl' dcstlt• aquel tiempo l'úrdoba. ha ejerddo jurisdiccion pcrmunen temen te mucho mus al Este de la lint·a pretendida pQr Santu-F•\, micntra!l esta líltimu Prutiu- cia no ha llegado en 111ngun ticmp•l hasta esa misma línea, ni ha herho oposicion conocida, al Wl'uos, hasta cierta altura, á la poscsi•m de Córdoba. l entro tanto, además, la dt'lcrrniuacion dl' los rumbos sería do toda necesidad para decidir en derecho la cuesliou. Bastu ver en el mapa las linea., prctcndit.las por . 'nnta-J-'6 en su cstt t!mo Sud sobre la ua:-e JI! que dcueu 'cr trazadas d me- dios tumbos para COffi[lfl!lll)Cr ):l impo rlllfll'ÍU de CSl' unto. Y SÍU cmbargn, el rcpre;.enlantc ,¡,. la dicha Prorincia solo se apoya. en la rustumbre ollsl•rrada tanto en Hucnos L\ircs como en San- ta- .F ~ . para la dirisLOn de las }Jropicdadcs particulares. regla que nuucu ha regido, ni ha podido seguirse para la limitacion general do las provincias. Hasta aquí se ha considcrnc.lo t sto ponto con rclarion princi- palmente á las prclunsionos y pruebas de .·a :: ta-}'~, porque es cst1L PrQtincia la quo ha incukado en que la Córte pr oceda como árbitro de derecho: f'úrdoba y Bucuos Aire no han for- mulado igual peticion, aunque huu combatido las prcteusioues do Santa-fé y sostenian las suyas propias en el terreno legal. Ue todos modos, f1\cil es echar du ver quo el caso es el mismo con relacion ú todas. Cón.lolJa so-tiene que su rarta do fundu- cion e3 superior rn derecho á In Ul', anta -}'~; pero detelliéndoso nntc el hecho dt.' la l•x.i:.l<'ncia ole Cilla última L'rorincia y su