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Y en seguida, despues de establecer que á fines del siglo

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 24 ID: fallos_24_69

Voces / Materias

DOMINIO

Texto del Fallo

de la conquhta pierden sti t•alor en. oran parte por ignorarse loa parajes correspondientes á la antign11 nomenclatura , . Y en seguida, despues de establecer que á fines del siglo pasado el dominio de Córdoba alcanzaba solo basta el Tio, cootin(¡a: e De suerlc que será lo mas acertado, el determinnr el límite intcrpru\•incial en estas alturas por una recta trazada desde el Quebracho Herrado hasta ol l>autano Grande, ú oea la Laguna de los Porougo:), á donda se encuentran los términos de las t res P rovincias. Pero Córrloba ocopó mas tarde el Can- ton de los .llorleros, alcanzando la izquierda de la frontera K orto de Santa-f'é hasta l'l fortín do los Tacurales, en cuya posesion ha permanecido hasta ··1 a\'ance de esta frontera bácia el X orlo; y par ere por consiguiente er¡wtativo r¡ue se rcspetf'n las Prol)iucias múluaml'nlc m la poscsirm de estos p rmlos • . Todo esto seria inosplicable y sin objeto, hablnudo ante jue- ces do derecho y rcrsando la cucslion t:oimplcmentc subro los límites primitivos de In fun dacic.o. La C6rte, en virtutl di' todo lo que precede declara que no hay mérito suficieuto pura procc,lt!r y fallar la cua'\lion con .1rrcglo ñ rstricto derecho; y que en -rirtud de las facultades que Jo acuerda el ccmprowiso debe asumir y usumo el carácter de ár bi ro arbttrador. Y considerando en tal car.ictor, f•riml'ro: Que, sobreponi.Jn- closo como ltueda n o lad~>, los términos primiti\'OS de Córdoba y de a.nta-.Fé, los llmi le~ act.ualc.s deben determinarse por la posesiou perrnanentí', de lurgo 1 icmpo, y consentida 6 no con- tradicha por las partos interesadas. Segu11do: Que es un hec11o bil•u e ·taulecido que la Cañada de San Antonio y el Arroyo de las Tortugas basta su contlueocia con el Rio Tercero han separado las dos provincias mencio- nadas, desdo largo tiempo atrás ltasta el presente. Tercero: Que la existencia de estn línea de separacion ha sido reconocida por el representante de la Pro\ 1ncia de Santa-