DE SUSTIQU. IUClOI'lA.L
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_70
Ruling Text
DE SUSTIQU. IUClOI'lA.L
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Fé en uno de los párrafos ántes trascritos . • \parece igualmPnte
reconocido por los cowi ·iouados Don Domingo Crespo y D. Ur-
bano lriondo, en los nformes de mtl ochocientos sesenta y
trel>. Es el límite ajustado en mil ochocientos st•senta y st~ i c¡ por
los comision¡ulus tic ambas provinrias, l'ragueiro, C'orl6s, Peña
y Garda. Convenio que, nítn <'uando uo fu(t ratifkado por el
Gobierno de Córdoba, sus ohjel'ionc.; se referían á otros puntos
y no á la Cuñada do San Antonio, ni ni Arroyo do lns Tortugas,
<l u e eran aceptados. Lo han reconocido es presa y directnL'Ilento
los dos gobiernos, el de Santn-F(t en su <.'OtltOl>lUC'iou t\ las ob-
s<•rvadoncs Je Córdoba, éll Yeintc y nu(I\'C de ~l arr.() de mil
ocbociontos se cntn y liiet·~ ¡ y el de C'órdoba t•n su informe al
Gobierno ~uci o nal , fel'ha une<' d,• Junio dr mil ochocientos
se cnta y nucre. E-; pnrtc de la lh11•a proycrtad.t por el Go-
bierno ~acionul en mil ochocientos ~oscm tn y nurre, y oc la
propu<'sla por l'l Senador de . ' anta-F~ non Kil'nsio Oroiio, en
proyecto prf:'sentat.lo el mismo aiio, mil ochocicnlo<J se onta y
nucn~ . en la Cámara á que perlcnecia f.s t•n liu, y llOllro todo,
el limito de la ('unstitucion Je la misma provincia de .'anta-I<'é.
Cunrlo: (~u c puede de c ir~H· pnr lo t.1nt,, r¡uc ~ .\rroyo tlo las
TortugnB y la Caiia~l a do San .\ntoni11, como ccntr'' 1lc la lincn
divisoria cnlrl' C'ónloba y S;tutn-Fé, cuentan con rl apoyo do
sus propios gohil•rrtns y <11: per'ionas birn ''ar;wterizndns de
nm bas prorintHlS; hnhirndo ... ol1) u inrg('nCIU de i mpo.rtancin
dc'Hlo el tlucbmcho Hrrrad!>, al ~ortc y del Hio Tercero al ud.
Quinto: Consillt>nuu.lo que l.'n la prim(lra de esta-; secciones
ha bauit.lo dos líncn'l do orosirion, una conrcnida por los romi-
sionados de mil ochocientos sesenta y seis, cuyo trazado seria
l l siguiente: partiendo do la CuiHuln de Run Antonio entre
Quebracho Herrado y ~u eh r ac hit n, trin á un punto distante dos
leguas ni E10ote do los llorLeros ; y desde esle punto, otra que
tocando el limite dt• los Alto" fu e~v lt.~s ta el centro de la Lagonn
do los Porongos, tlorulo se Locao, ucaia el con~en io , los territo-