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Buenos .. \ires. Pehrero l 1 de 188!.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 24 ID: fallos_24_83

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

........... _ ........ . Buenos .. \ires. Pehrero l 1 de 188!. Y nstos estos autos, en lo relativo al incidente promovido por la parte Marana Campora, deduciendo la exeepc.ion de in- competencia del Juzgado para conocer en esta causa, y cous.i- detando: to Que la demanda de foja dos so limita á deducir la aeoion civil para obtener la indemnizacion de daños causa- dos por el deHto, prescindiendo absolutamente de la accion penal; !o Que por los artículos treinta y uno y siguientes, título oetavo, capítulo .l0 1 libro~ . seceion 2•, Código Civil, se dá á Ja a~ioo civil uoa naturaleza distinta é intlependiPuto de la criminal, cuando ellas se ejercitan ante jor~sd iecio n us diferen- tes, de tal ma.nera que en este caso no existe entre ambas uciones la r t>lacion do accesorio y principal; 3° Que respecto á la aceion civil, se rije, en cuanto á la competencia nacional, por disposiciones que le son propias, las que se encuentran 11preaadas en la ley de jorisdiccion y competencia; "'o Que las r110lueiones de la Suprema Córte qut> cita el demandado en faYor de la incompetencia, léjos de farorecor sus propósitos, lo contrarian, pues en todas ellas se habla espresamente de la aceion criminal y en los fundamentos aceptados por la Córte tD la que se registra en el tomo 4" página 35! do los Fallos, se consigna espresamente: e Porque el inciso 2<' del artículo ~ ubla de acciones puramente civiles y al presente se trata de ana accion eriminah, y 5° Que en el caso presente trataindose de nna aecion civil y estando justificada la diferente nacionalidad ie tu partes, el artículo~ inciso i" do la citada ley do juris- diccion y competencia es aplicable y decisiva para fundar la jurisdiecion nacional. Por estas razones : fallo no haciendo lugar á la excepcion deducida por el demandado, quien en su •