Buenos .. \ires. Pehrero l 1 de 188!.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 24
ID: fallos_24_83
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
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Buenos .. \ires. Pehrero l 1 de 188!.
Y nstos estos autos, en lo relativo al incidente promovido
por la parte Marana Campora, deduciendo la exeepc.ion de in-
competencia del Juzgado para conocer en esta causa, y cous.i-
detando: to Que la demanda de foja dos so limita á deducir
la aeoion civil para obtener la indemnizacion de daños causa-
dos por el deHto, prescindiendo absolutamente de la accion
penal; !o Que por los artículos treinta y uno y siguientes, título
oetavo, capítulo .l0
1 libro~ . seceion 2•, Código Civil, se dá á
Ja a~ioo civil uoa naturaleza distinta é intlependiPuto de la
criminal, cuando ellas se ejercitan ante jor~sd iecio n us diferen-
tes, de tal ma.nera que en este caso no existe entre ambas
uciones la r t>lacion do accesorio y principal; 3° Que respecto á
la aceion civil, se rije, en cuanto á la competencia nacional,
por disposiciones que le son propias, las que se encuentran
11preaadas en la ley de jorisdiccion y competencia; "'o Que las
r110lueiones de la Suprema Córte qut> cita el demandado en
faYor de la incompetencia, léjos de farorecor sus propósitos, lo
contrarian, pues en todas ellas se habla espresamente de la
aceion criminal y en los fundamentos aceptados por la Córte
tD la que se registra en el tomo 4" página 35! do los Fallos, se
consigna espresamente: e Porque el inciso 2<' del artículo ~
ubla de acciones puramente civiles y al presente se trata de
ana accion eriminah, y 5° Que en el caso presente trataindose de
nna aecion civil y estando justificada la diferente nacionalidad
ie tu partes, el artículo~ inciso i" do la citada ley do juris-
diccion y competencia es aplicable y decisiva para fundar la
jurisdiecion nacional. Por estas razones : fallo no haciendo
lugar á la excepcion deducida por el demandado, quien en su
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