OICTÁliEN DEL SE~OR PROCURADOR CEI'ERAL
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 24
ID: fallos_24_84
Keywords / Subjects
DAÑOS Y PERJUICIOS
HOMICIDIO
Ruling Text
consecuencia deberá contestar derechamente h' demanda den-
tro del término legal ; repóngase los sellos .
. 4 ndrés Uga.rri:r¡..
OICTÁliEN DEL SE~OR PROCURADOR CEI'ERAL
S~tprema Córte :
Pienso que la justil'ia federal carece de jurisdicc.ion en este
caso.
El hecho que dá orígcn á la demanda es el proc~der, que se
dice abusiro, del Juez de Paz de San Fernando. D. Juan La-
vaggietto fu6 reducido á prision milmtrns se instruía el sumario
de un homicidio perpetrado cu su casa de negocio; y pide por
ello indemnizacion de daños y perjuicios contra el Juez de Paz
que ordenó la prision.
Que la justicia federal no es competente para conocer los
abusos que cometan las autoridades locales en el ejercicio de
las atribuciones que la Constitocion les ha reservado para su
r~gimen interno, es doctrina inconcusa, que esta Córte ha esta-
blecido en numerosas ocasiones.
Los Tribunales de la Nacion son, pues, incompetentes para
traer á juicio los procedimientos del Juez de Pllz de San Fer-
nando. -N o es su mis ion resol ver si este funcionario ultrapasó
6 nó sus atribuciones al reducir á prision al demandante .
• ~hora bien: la indomnizaciou rlo perjuicios, es una conse-
cuencia forzosa de la manera como la conducta del Juez d.e Paz
sea apreciada.
Como por otra parte, es uu principio bien conocido de dere-
cho que lo accesorio debe seguir y subordinarse á lo principal,
lógicamente se deduce que los Jaeces que tengan jurisdiccion
para conocer de la inocencia 6 culpabilidad del procedimiento