Y eoosiderando :
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_100
Texto del Fallo
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Y eoosiderando :
toQue por el mismo articulo !3 que invoca el demandante,
para que pudiera ser eficaz la accion de desvojo que intenta, ha-
bría sido menester que hubiese acreditado haber sido despojado
del inmueble en cuya posesion estuviese aun cuando el legítimo
dueño fuese el despojaute; lo que de manera alguna ha aer.edi-
ditado, bastando por consiguiente esta sola circunstancia para
desestimar su demanda.
!"Que por ol artículo !5 de los mism->s, título s•,Jibro 3°, no
compitiendo la aceion de despojo al poseedor de inmuebles que
perdiera la posesion de ellos, por otros medios que no s~an el
despojo, mal ha podido entablarse tal aecioo no habiendo el de-
mandado entrado con esa violeMia en la posesion de la cosa,
sin6 por el contrario á titulo de compra pública, legal y pa,cíft-
ca con ciencia 1 concieucia del demandante ; compra hecha al
tradente del fundo y anterior comprador en públir.o y anuncia-
do remate ; habiendo ademas el ad ¡uirente trabajado en él su
casa segun la linea que le trazara ellngen.iero Municipal, oomo
todo ello lo ha probado de la manera mas eonelnsio con docu-
mentos y testimonios, lo que patentisa que es él el que ha estado
en posesion legitima y de buena fé de la cosa al tiempo de la
demanda (arta. t, 5, 6, 7, ti y t5, Lib. SO, Tit. to, C6d. Civil).
3- Que ademú de haber adquirido esa posesion el demanda-
do de la manera mas legal, por la tradieion y aprehenaion de la
cosa y por el ejercicio de acLos de señor y poseedor, como col-
tifo. editlcaoion y ocupacion 1 aun cuando al demandante hubie-
ra estado en la posesíon anterior del inmueble y hubiera sido
despojado, la babria pttrdido irremisiblement-e porque aepu
derecho (art. t06), se pierde tambien la poaeaion cuando H de-
ja que alguno la usurpe, entre en ella 1 goce de ell• daraate
un año, sin que el autarior po.sedor baga durante eae tiempo,
acto alguno de poaeaion, 6 haya turbado 1~ del que la asa,rp6;
habiendo solo el demandado 1 no el demandante comprobado
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