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al Juzgado de cccion pnra resoh·er, se dicto el siguicute F•ll• ••1 .Juea •• heel- Buenos Aire

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 24 ID: fallos_24_108

Keywords / Subjects

PROPIEDAD CONTRATO

Ruling Text

, D& JU111W RACIOIUL y C• garantizarían al capitan contra cualquier reclamo sobre propiedad de la carga , y re )Jecto de la que pudiesen ellos debt!r por flete á mas de la suma oLlad<& ¡ 2° en que el capitao entre- garía la carga; 8° en que habiéntluse veutlido el e Winona.•, se depositaria de su ¡m•cio la sorna tle M)()() pesos oro, cuya suma con la del Ueto dcpo·itado y debido respondería de los daños que reclarnai.Htn los seüorcs Rifolln, Carboui y e•. Vueltos los autos al Juzgado de cccion pnra resoh·er, se dicto el siguicute F•ll• ••1 .Juea •• heel- Buenos Aires. 29 de Abril de 1881. Yistos estos autvs seguidos por los seüores RiTolta, Carboni y C• contra el ca pitan del buq'llo (j Winonat Y con ·itlerando : t 0 Que segun los bolétos de fs. 20 y 21, se h.L establecido r¡ue ha babitlo un contrato de OeLamento entre el ca pitan del e \Yioor.a» y Don Andrés Aguirrc, y otro de subüetamento onlrc este (lltilllO y ni\·oltu, Carboni y e• para el trasporte de las mercaderías en el viaje á que se refiere la cucstion, y por con ·iguionte y de conformidad á lo resuelto por la Suprema Corte en la causa del e Washington.- entre el ea pitan do este vapor y los sublletantes, los derechos deL eapi- tan deben limitarse á los que tiene un locador con rt>Specto' los sublocatarios, y por tanto, en el cnso presente el capitan del e Winona' solo puedo oponerse á la entrega de la carga en Tirtud de mandato es preso ( t.:il'ito del fletador del buque Don Andrés Aguirre. 2D Que no solo no ha habido ese mandato, sinó que loa Seño'- res Rivolta, Carboni y C•, al pedir la descarga contaban con el consentimiento de Don Andrés Aguirre, lo que no ha sido contra- dicho por el demandado, y por tanto debe tent>rsc por eonfueo