al Juzgado de cccion pnra resoh·er, se dicto el siguicute F•ll• ••1 .Juea •• heel- Buenos Aire
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 24
ID: fallos_24_108
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
CONTRATO
Ruling Text
,
D& JU111W RACIOIUL
y C• garantizarían al capitan contra cualquier reclamo sobre
propiedad de la carga , y re )Jecto de la que pudiesen ellos debt!r
por flete á mas de la suma oLlad<& ¡ 2° en que el capitao entre-
garía la carga; 8° en que habiéntluse veutlido el e Winona.•, se
depositaria de su ¡m•cio la sorna tle M)()() pesos oro, cuya suma
con la del Ueto dcpo·itado y debido respondería de los daños
que reclarnai.Htn los seüorcs Rifolln, Carboui y e•.
Vueltos los autos al Juzgado de
cccion pnra resoh·er, se
dicto el siguicute
F•ll• ••1 .Juea •• heel-
Buenos Aires. 29 de Abril de 1881.
Yistos estos autvs seguidos por los seüores RiTolta, Carboni
y C• contra el ca pitan del buq'llo (j Winonat
Y con ·itlerando : t 0 Que segun los bolétos de fs. 20 y 21, se
h.L establecido r¡ue ha babitlo un contrato de OeLamento entre
el ca pitan del e \Yioor.a» y Don Andrés Aguirrc, y otro de
subüetamento onlrc este (lltilllO y ni\·oltu, Carboni y e• para
el trasporte de las mercaderías en el viaje á que se refiere la
cucstion, y por con ·iguionte y de conformidad á lo resuelto
por la Suprema Corte en la causa del e Washington.- entre el
ea pitan do este vapor y los sublletantes, los derechos deL eapi-
tan deben limitarse á los que tiene un locador con rt>Specto'
los sublocatarios, y por tanto, en el cnso presente el capitan
del e Winona' solo puedo oponerse á la entrega de la carga en
Tirtud de mandato es preso ( t.:il'ito del fletador del buque Don
Andrés Aguirre.
2D Que no solo no ha habido ese mandato, sinó que loa Seño'-
res Rivolta, Carboni y C•, al pedir la descarga contaban con el
consentimiento de Don Andrés Aguirre, lo que no ha sido contra-
dicho por el demandado, y por tanto debe tent>rsc por eonfueo